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Fallo unánime de la Corte Suprema en caso de Ley Zamudio:

Metro debe pagar multa por no contar con acceso especial en estación Santa Isabel

viernes, 27 de julio de 2018

C. Carvajal y J. Herrera
Nacional
El Mercurio

Persona con movilidad reducida reclamó luego que plazo para instalaciones obligatorias por ley se cumpliera en febrero pasado.



Metro deberá pagar una multa de 30 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes a alrededor de $1,4 millones, luego de que la Corte Suprema resolviera acoger una demanda en su contra por infringir la Ley Antidiscriminación, conocida también como Ley Zamudio, al no contar con un acceso especial para personas con movilidad reducida, como obliga la normativa vigente desde el 10 de febrero pasado.

La decisión fue adoptada de manera unánime por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry, quienes además ordenaron a la empresa adoptar todas las medidas necesarias para no incurrir nuevamente en vulneración de los derechos de pasajeros con discapacidad en la estación Santa Isabel, de la línea 5.

Para los magistrados, Metro incurrió en conductas discriminatorias y no es atendible la única alegación que formuló, relativa a que "no estaba obligada a dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional a que se ha hecho referencia, porque el artículo primero transitorio de la Ley 20.422, publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2010, le otorgó un plazo de ocho años a contar de dicha data para hacer accesible y utilizable, en forma autovalente y sin dificultad, por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, el acceso a los medios de transporte público de pasajeros", consigna el fallo.

El vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, dijo que "la normativa exige que se hagan ajustes razonables en todas las instalaciones, de manera que estas personas tengan la posibilidad de acceder a las dependencias. Hay un plazo de ocho años en lo que se refiere a instalaciones nuevas, pero las que ya están (estación Santa Isabel) deben tener una rápida adecuación (...) Este fallo marcará jurisprudencia".

Según la sentencia, las personas con discapacidad "estuvieron prácticamente privadas de usar la red subterránea de transporte público de la demandada hasta el mes de febrero de 2018, lo que se traduce en una grave conculcación a los derechos y libertades fundamentales de que son titulares y a la normativa internacional mencionada que precisamente persigue promoverlos, protegerlos y asegurarlos".

Los jueces advierten además que no solo no instaló el sistema apropiado que permitiera acceder desde la superficie al andén y viceversa, sino que además el que emplazó, y con el que se lograba un acceso parcial, lo mantuvo inutilizable.

Desde la empresa de transporte público, en tanto, respondieron mediante un comunicado en el que expresan que "Metro cuenta con un proyecto para construir ascensores en todas sus estaciones, el que se encuentra en proceso de ejecución", y que "durante su tiempo de construcción realiza acciones particulares para atender a personas con discapacidad física o movilidad reducida".

Multa
El fallo condenó a la empresa y fijó una multa de $1,4 millones.

''Hay un plazo de ocho años en lo que se refiere a instalaciones nuevas, pero las que ya están (estación Santa Isabel) deben tener una rápida adecuación (...) Este fallo marcará jurisprudencia". LAMBERTO CISTERNAS Vocero de la Corte Suprema

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