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Herencia de la AFP

martes, 17 de julio de 2018


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El Mercurio

Los fondos de las cuentas individuales son de propiedad de los afiliados, por lo que al morir estos, los remanentes se heredan.



De acuerdo al Decreto Ley 3.500, constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.

Según se indica en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, estos dineros se pagan a los herederos: cónyuge, hijos, padre, madre, de acuerdo a la legislación de herencias.

Los fondos destinados a este fin se cancelan previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del CBR. Si es un monto inferior a 5 UTA, sus familiares directos pueden retirarlo sin dicho antecedente.

Para acceder a la herencia, los beneficiarios deberán suscribir la solicitud de pago en la AFP del fallecido. Si son varios los herederos, tendrán que designar un mandatario común que los represente para recibir esos dineros, puesto que las administradoras no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los beneficiarios.

Para el trámite necesita:

Declaración jurada de inexistencia  de beneficiarios de pensión; es decir, que no existen otros aparte de usted o de los que suscribieron la solicitud de pago de herencia.

Certificados civiles que  acrediten relación familiar con el afiliado fallecido.

Un poder para cobrar y percibir los fondos, si existe un menor de edad entre los herederos.

Si hay herederas, deben  acreditar estado civil.

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