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Dilación de cotizaciones de independientes

jueves, 24 de mayo de 2018


Editorial
El Mercurio

Las personas tienden a no ahorrar para su futura previsión si es que no hay una entidad que actúe como agente de retención que los fuerce a ello, sea la empresa en que trabajan o el sistema impositivo.



Ha faltado cierta voluntad política de los gobiernos para imponer la obligación de cotizar a los trabajadores independientes, postergándose una política pública de evidente interés para el país. La razón ha sido el impacto de esta obligación en el ingreso disponible de esos trabajadores. Pese a que su puesta en marcha se inició en enero de este año, el bajo porcentaje de cumplimiento ha llevado al Gobierno a idear un sistema de gradualidad para favorecer la incorporación de los independientes, pero su aplicación puede generar efectos negativos no previstos.

Como parte de la reforma al sistema de pensiones, se introdujo a partir de este año la obligación de efectuar cotizaciones previsionales y de salud a los trabajadores independientes. La cotización previsional propiamente tal alcanza un 10% de su renta imponible, otro 7% debe cotizarse para salud, un 1,41% para el seguro de invalidez y sobrevivencia, además de un 0,95% para la ley de accidentes del trabajo, lo que en su conjunto equivale a casi un quinto de los ingresos de cada imponente.

Sin embargo, durante el primer trimestre de 2018, solo un 5,8% de los trabajadores independientes efectuó contribuciones para su futura pensión. La ley contempla la posibilidad de retener esos montos de las respectivas declaraciones de impuestos -de la operación renta del mes de abril del año siguiente- a quienes no hayan ingresado sus cotizaciones previsionales y de salud en los plazos legales establecidos. Las sumas retenidas serían posteriormente integradas a las instituciones de previsión correspondientes.

El que los independientes no coticen ilustra que las personas tienden a no ahorrar para su futura previsión si es que no hay una entidad que actúe como agente de retención que los fuerce a ello, como la empresa en la que la persona trabaja, o, de acuerdo con la nueva ley, el Estado, a través del sistema impositivo. Probablemente, esto es más marcado en las personas que perciben salarios más bajos, puesto que para ellas postergar consumo, cuando los ingresos ya son insuficientes, se transforma en un problema particularmente agudo. Lo anterior se agrava cuando esas personas se encuentran al comienzo de su carrera laboral, porque tanto sus requerimientos de salud como los de previsión se perciben muy lejanos como para comenzar a ahorrar.

Esa es la razón de por qué los países tienden a obligar a las personas a destinar un porcentaje de sus ingresos a previsión y salud. En el caso de la previsión, esa obligación se extiende, al menos, hasta un cierto monto que permita alcanzar una pensión mínima consensuada legalmente, y se les deja en libertad respecto del ahorro que deseen efectuar con lo que exceda a este. En el caso de Chile, el sistema contempla incentivos tributarios para que ese ahorro supere no solo ese umbral, sino también los porcentajes obligatorios establecidos en la ley, dadas las externalidades positivas del ahorro para la economía.

En el escenario actual, en que el pilar solidario entrega pensiones básicas incluso a personas que no hayan efectuado cotizaciones a lo largo de su vida, resultaría injusto que los trabajadores independientes se vean favorecidos por ellas sin haber contribuido durante su vida laboral a su constitución, y de ahí la nueva obligación que se les estableció. Sin embargo, como para dichos trabajadores independientes disminuir sus ingresos en casi un 20% por efecto de las nuevas cotizaciones obligatorias de manera drástica de un mes a otro tendría un fuerte impacto, el Gobierno está estudiando una manera de hacer más gradual su obligatoriedad en el tiempo, de modo que la transición al sistema definitivo sea más llevadera. Asimismo, la propuesta legislativa incluiría el que, durante dicha transición, los trabajadores estén protegidos por la seguridad social para tener acceso a licencias médicas. El caso más complejo es el de la cotización de salud, pues la atención a la que la cotización da derecho comienza de inmediato. Por lo tanto, mientras las personas solo contribuyen a una fracción de lo que les corresponde, el ya desfinanciado presupuesto de salud -sometido a presiones extrapresupuestarias, que superan los 1.000 millones de dólares anuales- se vería aún más exigido.

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