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Las consideraciones que deben tener las personas naturales al declarar sus rentas

sábado, 31 de marzo de 2018

Matías Berríos
El_Mercurio

Este año comienza a regir en plenitud la reforma tributaria. Según los expertos, en general, las medidas que modificaron el régimen de impuestos no tendrían mayores implicancias en la tributación de las personas naturales.

Este domingo 1 de abril se inicia oficialmente la segunda etapa de la Operación Renta 2018, donde "las personas y las empresas tienen que declarar los ingresos que obtuvieron durante el año pasado y pagar los impuestos correspondientes a dichas rentas", indican desde el Servicio de Impuestos Internos (SII). Además, el organismo recalca que este es el primer año de aplicación plena de los sistemas de renta atribuida y semiintegrado establecidos por la reforma tributaria. "Los cambios en el artículo 14 (sobre los regímenes de tributación) tienen que ver directamente con las empresas. Como persona natural, afecta si es que ella participa en estas empresas, como socio o accionista de algunas de estas firmas", asegura Carolina Saravia, jefa del Departamento de Sistemas de Fiscalización de la Subdirección de Fiscalización del SII.

Además, se debe tener en consideración que, bajo cualquiera de los sistemas en que las empresas se encuentren, los socios o accionistas que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile deberán pagar el Impuesto Global Complementario, con una tasa progresiva que va de entre el 0% y el 35%.



¿Cuándo es necesario un contador?


Según Ernesto Gutiérrez, de BDO, cuando se recibe más de alguna renta, sobre todo cuando se reciben rentas tanto de fuente local como del exterior, se debería contar con un contador, "porque en estos casos el SII no maneja toda la información que le permita efectuar a la persona una propuesta de declaración que refleje la situación real".

Además, cuando se tienen derechos sociales en una empresa o inversiones en bienes raíces, por ejemplo, y estos se han vendido o les está provocando una renta en forma periódica por vía de arrendamiento, "se debería contratar un experto tributario para que declare las rentas en los códigos que corresponden en la web del SII", señala Gonzalo Polanco, académico de la Universidad de Chile.

A esto, Claudio Bustos aconseja que "en aquellos casos en que la persona no esté segura respecto a su situación tributaria es conveniente que se haga asesorar por un experto. Si bien en muchos casos la propuesta de declaración de impuesto que presenta el SII es la definitiva, es siempre conveniente revisar y confirmar la efectividad de dicha declaración".

Sociedad de inversiones: ¿Cómo se declara renta?


"Las sociedades de inversiones son dueñas o accionistas de sociedades con movimiento, las denominadas sociedades operativas. Por lo tanto, las sociedades de inversiones, por lo general, reciben ingresos por medio de dividendos que las sociedades operativas les distribuyen, para posteriormente distribuir esas utilidades a los accionistas que son personas naturales", indica el director tributario de BDO, Ernesto Gutiérrez.

Para realizar la declaración, Claudio Bustos indica que la persona debe tener en conocimiento el régimen en que se encuentra la empresa: "Si es renta atribuida, esta deberá tributar en su global complementario sobre la proporción de utilidad de la sociedad que le corresponde según su participación, independiente de si dicha utilidad haya sido retirada o no como dividendo", explica el socio de Bustos Tax & Legal, y agrega que "esto quiere decir que aun cuando la utilidad no haya sido distribuida por parte de la sociedad a sus socios personas naturales, estos últimos tendrán que incorporar en su renta afecta a global complementario dicha proporción de utilidad y en este caso podrán utilizar como crédito el 100% del Impuesto de Primera Categoría que ha pagado la empresa, que en este caso asciende a un 25%".

Ahora, según explica Ernesto Gutiérrez, si la sociedad de inversiones se encuentra acogida al régimen de tributación semiintegrado el contribuyente final deberá tributar solo cuando efectivamente reciba dividendos o haya efectuado retiros de utilidades durante el año comercial 2017.

Socio en una empresa semiintegrada


Lo primero que se deberá considerar es que las empresas -corre para ambos casos- informen de manera correcta, vía declaración jurada, las utilidades que generaron durante el año. "Una de las modificaciones que tiene este proceso de Operación Renta está relacionada con la incorporación de aquellos dividendos o retiros que provienen de sociedades semiintegradas, que partió en 2017, pues ahora van a llegar créditos con restitución. Esto no existía. Normalmente, hasta el ejercicio previo, cuando llegaba el crédito por impuesto por primera categoría, era el crédito total contra los impuestos finales", señala Luis Avello, de PWC.

Refiriéndose a lo anterior, Claudio Bustos, de Bustos Tax & Legal, especifica que la persona debe tener presente que solo podrá aprovechar como crédito en su global complementario un 65% del impuesto de primera categoría que ha pagado la empresa, y ello implica un 9,45% adicional de tributación. "Ese 9,45% equivale al 35% del impuesto de tasa de 27% que no se aprovecha como crédito. Las personas en la tasa más alta de global complementario son las que se ven más afectadas. Para personas en tasas más bajas de tributación, el perjuicio no es tan relevante, pero de todas maneras es menos favorable que un sistema 100% integrado, como lo es la renta atribuida. En términos de tributación final para el socio persona natural, la diferencia fundamental entre un sistema semiintegrado y de renta atribuida está dada por el 9,45% adicional que se asume en el régimen semiintegrado", precisa Bustos.

¿Qué hacer si solo se reciben rentas por sueldo y/o emisión de boletas de honorarios?


El director tributario de BDO, Ernesto Gutiérrez, recomienda que se debe revisar la información consignada en la parte de "agentes retenedores" del sitio web del SII y que esta debe ser consistente con las rentas que la persona haya recibido durante el año comercial 2017. Además, que esté aceptada por el SII. "En caso de detectar alguna inconsistencia al momento de realizar su declaración, es recomendable que se contacte con los respectivos responsables de proporcionar la información de sus rentas al SII, en este caso, con su empleador y/o entidades a las cuales les prestó sus servicios como independiente, para efectos de conocer la causa de los errores o inconsistencias detectadas", señala.

Venta de propiedades


De acuerdo a la norma vigente a contar del 1 de enero de 2017, lo que se tributa respecto de la venta de una propiedad es la diferencia positiva entre el valor de venta y el costo de la propiedad, pero en la medida que esa diferencia exceda las ocho mil UF. "Por lo tanto, en la medida que la ganancia no exceda las ocho mil UF no hay tributación alguna", indica el socio de Bustos Tax & Legal Claudio Bustos.

La situación la ejemplifica el socio de PwC Luis Avello de la siguiente forma: "Supongamos que vendo una propiedad a 18 mil UF, pero mi costo era de 5 mil UF, entonces gané 13 mil UF, pero le descuento las 8 mil UF y solo pago impuestos por 5 mil UF".

Realizar el cálculo del impuesto a cancelar dependerá de cada persona, para lo cual tiene tres opciones: "Se puede llevar al global complementario, donde hay una línea en particular en el Formulario 22, o bien lo reliquido en el período de tenencia del bien y lo tengo que reliquidar en otra línea del formulario, o bien pago un impuesto único y sustitutivo a una tasa del 10%", señala Avello.

Efectos: Renta atribuida y semiintegrado


Los cambios principales vienen dados en los sistemas de tributación para las empresas. Según el socio del área legal y tributaria de PwC Chile Luis Avello, "se debe considerar que el esquema de tributación en Chile, respecto de este proceso de Operación Renta, el que adiciona las reformas que se incluyeron en la Ley 20.899, es aplicable a partir del 1 de enero del año 2017. En términos generales, no tiene grandes cambios para las personas naturales".

Para las empresas, el actual sistema tributario contempla la incorporación de un nuevo régimen de tributación. El director del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, Gonzalo Polanco, explica que "el principal cambio viene del hecho de que entró en funcionamiento el régimen de renta atribuida. Esto implica que hay dos regímenes generales de tributación en la actualidad: el de renta atribuida y el parcialmente integrado. El primero consiste en que el propietario de una empresa, socio, accionista, debe reconocer en sus impuestos finales, es decir, en el Global Complementario o Adicional, inmediatamente la utilidad de la empresa, en el porcentaje que le corresponda, haya habido o no retiro". Este sistema, según el socio de Bustos Tax & Legal Claudio Bustos, se ajusta mucho a las necesidades de los pequeños empresarios. "(Muchas veces) ni siquiera tiene una sociedad, sino que tiene su mismo RUT, su giro en primera categoría y lleva a cabo una actividad".

En cambio, según Polanco, el semiintegrado "funciona muy parecido como era antiguamente el FUT. Es decir, el propietario de la firma va a reconocer en el Global Complementario la utilidad que le corresponda, solo en la medida que retire".

¿Si la declaración es observada?


La jefa del Departamento de Sistemas de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, espera que este año no aumenten las declaraciones a la renta observadas, y agrega: "la idea es que nosotros analicemos los datos y revisemos las anomalías graves que se van presentando. Llamar a un contribuyente para que haga correcciones dentro de su declaración, por operaciones que ocurrieron dentro del mismo año, no tiene ningún sentido. Sabemos que (ahora) hay una etapa de inducción, que tienen que adaptarse al régimen".

En caso de que existan errores en el proceso, Saravia indica que: "habrán diferentes acciones para que esos contribuyentes que se equivoquen en cosas que se puedan corregir lo solucionen. Como, por ejemplo, procesos de autocorrección, verificaciones por internet, probablemente pondremos mensajes en la web, pondremos las guías de cómo corregir esos problemas".

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