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Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma fallo contra Cencosud por robo de vehículo

viernes, 16 de febrero de 2018

Economía y Negocios Online
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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por Cencosud Retail S.A. en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que condenó a la recurrente a pagar una multa de 50 UTM por infracción a la ley del consumidor; y una indemnización de $12.500.000 por concepto de daño emergente, y $2.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Alfredo Campusano Kemp, quien sufrió la sustracción de su vehículo desde el estacionamiento del supermercado Jumbo de la ciudad, el 24 de agosto de 2016.

En fallo unánime (causa rol 41.405-2017), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– rechazó la acción judicial tras establecer que lo resuelto por los recurridos se adoptó sin falta o abuso grave que amerite el uso de facultades disciplinarias.

"Que la cuestión propuesta deriva de un aspecto interpretativo acerca de la aplicación de la normativa contenida en la Ley N° 19.496, pues mientras la quejosa entiende que los hechos no satisfacen las exigencias legales que conducían a hacer efectiva la responsabilidad infraccional de su parte, los recurridos consideraron, disintiendo del parecer del a quo, que la conducta específica que se le reprocha constituye infracción al artículo 23 inciso primero de la Ley del Consumidor, por lo que resolvieron acoger la querella y demanda deducidas", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "Que, en tal entendimiento, las faltas o abusos denunciados se configurarían sobre la base de la arbitrariedad cometida por los magistrados de la Corte de Apelaciones de Antofagasta al aplicar dicha preceptiva de una manera que a la quejosa le parece censurable, explayándose en el desarrollo del recurso sobre aquella que estima correcta".

"Pero esta Corte –continúa– ha sostenido reiteradamente que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto, pues cualesquiera que hayan podido ser las equivocaciones atribuidas a los jueces con motivo de su decisión, no representan ni una falta a sus deberes funcionarios ni un abuso de facultades, sino que a lo más un criterio diverso sobre el negocio que les corresponde resolver".

"Que, en el caso en estudio, los magistrados han procedido en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación a las situaciones de hecho que deben conocer, por lo que, en consecuencia, atendiendo a lo informado por los recurridos, los argumentos del recurso, lo esgrimido en estrados y lo relacionado en los motivos precedentes, aparece claramente que lo que aquí se ha promovido es una discusión sobre asuntos en los que las partes sostienen posiciones interpretativas diferentes, lo cual, en el parecer de este tribunal, aleja toda posibilidad de estimar que en la decisión jurisdiccional se haya cometido una falta o abuso grave que amerite el uso de la facultades disciplinarias para corregirlas", añade.

Por ello, "Y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por la abogada Sra. Lorena Romero Santander, en representación de Cencosud Retail S.A.", concluye.

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