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La UC y la objeción de conciencia

martes, 13 de febrero de 2018


Opinión
El Mercurio




La nota publicada por la abogado de la UC donde arguye a favor del recurso de protección contra el protocolo relativo a la objeción de conciencia -discutiendo algunas de las opiniones que manifesté en mi columna- permite volver sobre este importante asunto de interés público.

El problema que se ha planteado es el siguiente: ¿Es correcto que no puedan objetar conciencia quienes celebran convenios de atención ginecológica u obstétrica financiados con fondos públicos?

La respuesta es sí.

En otras palabras, el Estado puede decidir celebrar esos convenios con quien esté dispuesto a cumplir la ley y negarse a suscribirlo con quienes tengan razones para objetarla. Algo así es una simple derivación del deber que pesa sobre los órganos del Estado de cumplir la ley, por sí o a través de un tercero, sin reserva u objeción alguna.

Las razones saltan a la vista.

Desde luego, y como es obvio, la objeción de conciencia, la desobediencia civil y otras conductas similares suponen que el sujeto se excusa de cumplir la ley; pero toma sobre sí los costes de hacerlo. Es la forma en que el sujeto objetor homenajea su conciencia y desoye la ley. Lo que no resulta correcto es que el sujeto pretenda atender a su conciencia y desobedecer la ley sin coste alguno y que, además, ese acto sea financiado con rentas generales. Algo así equivaldría a violar la neutralidad del Estado y subsidiar las creencias particulares con fondos públicos, recaudados entre creyentes y no creyentes. Es lo que, desgraciadamente, parece ocurrir en este caso: la UC pretende seguir celebrando convenios de atención ginecológica u obstétrica con el Estado, percibir fondos públicos con ello y, a la vez, homenajear su conciencia. Mutatis mutandis , es como si el desobediente civil aspirara a que su conducta no acarreara consecuencias penales. En otras palabras, la UC pretende ser objetora de conciencia y bajo todos los respectos ser tratada como si no lo fuera.

Se suma a lo anterior que siendo el convenio de atención celebrado con el Estado un acto voluntario, lo que cabe preguntarse es si el Estado puede imponer la condición de no objetar conciencia al celebrarlo. La respuesta de nuevo es sí. Como ya expliqué, el Estado, por regla general, debe financiar y proveer los bienes a que lo obliga la ley (como ocurre en los hospitales públicos); o los particulares proveer y financiar los bienes de su preferencia (como ocurre en las clínicas íntegramente privadas); o puede ocurrir que el Estado financie ciertos bienes con rentas generales y encargar su provisión a los privados financiándolos con rentas generales (es el caso de los convenios de atención ginecológica u obstétrica). Este tercer caso es el de la UC: como es obvio, el Estado ofrece un convenio de atención ginecológica u obstétrica para perseguir los fines que la ley le impone a él, no para subsidiar las creencias del particular que suscribe el convenio. Por eso lo dispuesto en el protocolo es correcto. Celebrar un convenio de atención ginecológica u obstétrica financiado por el Estado y negarse a practicar abortos (en los excepcionales casos que la ley contempla) equivaldría a aceptar que una escuela financiada con rentas generales se excusara de cumplir el currículum obligatorio.

Si el particular (en este caso la UC) considera que el convenio y las obligaciones que él le impone ofenden sus creencias, simplemente no lo celebra. Frente a un acto voluntario no es posible esgrimir la objeción de conciencia. La objeción de conciencia existe frente a obligaciones heterónomas (impuestas por una voluntad ajena a la del sujeto obligado) y no sobre obligaciones autónomas (en las que el sujeto se sujeta a una declaración suya, como ocurre con el consentimiento contractual).

En fin, sostener que la imposibilidad de objetar conciencia no puede esgrimirse para convenios celebrados antes de la entrada en vigencia del protocolo (fuera de aceptar que sí puede esgrimirse para los convenios futuros) sugiere que la propiedad sobre los derechos nacidos del contrato tiene preeminencia sobre los derechos humanos (como es el derecho a decidir abortar en las situaciones trágicas que establece la ley). Esa afirmación importa desconocer algo que la literatura afirma de manera unánime: en estas materias la ley rige in actum .

Cuando se admitió la objeción de conciencia institucional, ya se consagró un derecho que, en los sistemas comparados, es excepcionalísimo. Consagrar ahora la posibilidad de que el objetor pueda financiar la objeción con rentas generales transgrediría el sentido mismo de la institución y la despojaría de toda dignidad. Finalmente, ¿qué heroísmo habría en esgrimir la objeción de conciencia para incumplir la ley y reclamar, al mismo tiempo, el derecho a seguir siendo tratado como si tal objeción no existiera?

Carlos Peña

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