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Se desecharían facultades sancionatorias y normativas según adelantó "El Mercurio". El ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, defendió ayer el trámite de la iniciativa en el Congreso, que duró más de tres años y fue aprobado por mayorías.

Constitucionalistas analizan rol del TC en posible fallo desfavorable al proyecto Sernac

jueves, 14 de diciembre de 2017

Mariana Penaforte
Economía y Negocios
El Mercurio




La polémica en torno a un posible fallo desfavorable del Tribunal Constitucional (TC) al proyecto de ley del Sernac sigue generando revuelo en el Gobierno, Congreso y mundo jurídico. Según publicó "El Mercurio" la semana pasada, el organismo habría declarado inconstitucional y desechado de la ley las facultades sancionatorias y normativas de la iniciativa, es decir, el "corazón" del proyecto. Si bien el fallo solo se dará a conocer dentro de los próximos 30 días, dicha información ha generado distintas reacciones de apoyo y rechazo al TC.

Pese a que no quiso referirse a la eventual resolución del tribunal, el ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, dijo ayer que "el Gobierno impulsó con mucha convicción la ley del Sernac. Pasó por el Senado, Cámara y fue aprobado con todas las mayorías respectivas. Creemos que el consumidor se encuentra en un nivel de protección insuficiente en Chile; claramente los abusos pueden existir, estamos bajos en comparaciones internacionales en protección del consumidor".

"El Mercurio" consultó a tres constitucionalistas respecto de las atribuciones del TC en este caso, dado que se trataba de un control de constitucionalidad más bien rutinario, donde no hubo solicitudes parlamentarias para la revisión del proyecto.

Fermandois: Es un órgano técnico

El constitucionalista Arturo Fermandois destacó que muchos expertos hicieron presente reparos constitucionales al proyecto en el Congreso durante la tramitación de la ley, dado que se trataba de la transformación del Sernac en un órgano administrativo dotado simultáneamente de facultades fiscalizadoras, normativas, jurisdiccionales, mediadoras y persecutorias. "El proyecto enviado al TC para control no era de completa sanidad", dijo. Dado que no hubo un requerimiento parlamentario, señaló que lo que estaría haciendo el TC es "flexibilizar o ampliar su criterio respecto de lo que ha sido en el pasado considerado como Ley Orgánica Constitucional".

Agregó que el TC es un órgano que tiene una composición técnica, proveniente de designaciones de los tres poderes del Estado, que es independiente y falla en derecho. Precisó que "ha hecho fallos muy celebrados por sectores que hoy lo critican como aquel de la interrupción del embarazo hace pocos meses".

Couso: Excedió sus facultades

Para el constitucionalista Javier Couso, el TC podría haber analizado y declarado dichas normas como inconstitucionales solo si hubiera habido un requerimiento por parte de los parlamentarios, lo que no existió.

"La Constitución tiene dos tipos distintos de controles: uno es obligatorio y el otro necesita requerimiento. Si no, no les da la atribución de echar abajo una norma, al menos que después de promulgada haya una acción de inaplicabilidad y luego una acción de constitucionalidad", señaló.

Agregó que no es indiferente cuándo un órgano puede derrumbar el contenido de fondo de un proyecto de ley. "De lo contrario, es una violación de sus atribuciones. Han ido más allá porque sin un requerimiento parlamentario lo único que podría hacer el TC es pronunciarse sobre si las leyes orgánicas habían sido aprobadas con el quórum necesario", dijo.

Añadió que no hubo posibilidad de defensa del Congreso o del Ejecutivo respecto de su proyecto.

Navarro: Cumple con obligación

El ex ministro del TC entre 2006 y 2012, Enrique Navarro, manifestó que el tribunal solo cumple con su obligación y deber constitucional de revisar toda ley que tenga carácter de orgánico constitucional. En el caso del Sernac, aplicaba porque tenía distintas disposiciones que se refieren a temas de administración del Estado, que afectan atribuciones de los tribunales, etc.

"Eso se hace independiente de que haya un téngase presente o que se haya presentado lo que sea, porque no es una facultad sino una obligación del TC revisar dichas normas". Agregó que "no es que se haya atribuido una facultad de la cual carece, lo que hace es ejercer una atribución que emana de la propia Constitución".

El abogado concluyó que el tribunal no revisa las normas de acuerdo con su "mérito político".

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