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Justicia tributaria y conciliación

viernes, 06 de octubre de 2017

Economía y Negocios


Francisco Lyon
Socio Líder de Tax & Legal de KPMG Chile

Tras una larga tramitación, por fin estamos ad portas de la entrada en vigencia de una importante ley, al amparo del proyecto que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera.

Dentro de las materias que aborda esta iniciativa, está la posibilidad que, iniciado un litigio tributario bajo el procedimiento general de reclamaciones, el contribuyente y la administración tributaria puedan llegar a una conciliación que ponga término anticipado al juicio, a instancias del propio tribunal.

Se trata de una herramienta legal, cuyo adecuado ejercicio no sólo apunta a descomprimir las numerosas causas tributarias, con el consecuente ahorro de recursos públicos y privados, sino que, mucho más importante aún, a fortalecer la tan importante seguridad jurídica de los contribuyentes, bajo principios básicos referidos al adecuado y justo cobro de los tributos.

Dadas las características de todo juicio, en particular cuando versa sobre materias tan complejas como la tributaria, su resultado no siempre da cuenta, en términos ideales, de la adecuada determinación de la obligación o carga impositiva.

Los motivos son variados, desde la dificultad práctica para procesar y analizar un número elevado y complejo de antecedentes probatorios, errores o falencias meramente formales en que el contribuyente pudo haber incurrido, sin que en esencia haya un perjuicio al interés fiscal, recursos limitados en materia de defensa y/o capacitación en un escenario local e internacional de cambios muy profundos en materia tributaria, etc.

Quien resulta perjudicado en escenarios confrontacionales y altamente judicializados, por cierto que es el contribuyente, pero en mayor medida, a la luz de la experiencia de lo ocurrido en otros países, el tan importante ambiente de negocios, bajo situaciones que generan inseguridad jurídica y que usualmente conllevan cargas tributarias más allá de la adecuada contribución.

Es cierto que el actuar fiscalizador de la autoridad administrativa, exige un máximo de eficiencia, resguardándose al máximo el interés fiscal en pro del adecuado recaudo impositivo, pero en el otro extremo esto debe entenderse en el contexto de una autoridad colaborativa, facilitadora y que apoye el cumplimiento tributario de los contribuyentes, en materias no tan sólo difíciles de entender, sino mucho más aun difíciles en su aplicación diaria.

La conciliación que pasa ahora a consagrarse por ley, resulta ser así una gran oportunidad para que la administración de justicia en materia tributaria se fortalezca aun más, bajo una instancia que guiada bajo los principios antes anotados, facilite que los diferendos con la autoridad administrativa sean resueltos de la manera más técnica, oportuna y justa posible.

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