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Repostulación del congresista es puesta en duda en el partido:

El dictamen completo del consejo de ética DC que cuestiona actuar del diputado Rincón

domingo, 23 de julio de 2017

Trinidad Valenzuela
Nacional
El Mercurio

Según el documento, el parlamentario, denunciado por un caso de violencia intrafamiliar, "se ha apartado del ámbito ético y moral que constituye la razón de ser del Partido Demócrata Cristiano".



A una semana de que, eventualmente, la Junta Nacional DC revise la repostulación del diputado Ricardo Rincón, "El Mercurio" tuvo acceso al texto íntegro que el verano pasado emitió el Consejo de Ética del partido sobre su caso.

Dictamen

"La Mesa Directiva del Partido ha solicitado a este Consejo de Ética su parecer acerca de un hecho en que se vio envuelto en el año 2001 el camarada RICARDO RINCÓN, actualmente diputado al Congreso Nacional por el distrito 33, de la VI Región.

Atendido que el camarada RINCÓN ha negado categóricamente toda participación en dicho acontecimiento, este Consejo procuró ante todo formarse convicción acerca de la veracidad de la concurrencia de los hechos, aunque no tiene el carácter de tribunal.

De este modo, el Consejo recibió en audiencias y escuchó a los camaradas denunciantes de la conducta del diputado RINCÓN; a la ex conviviente de este, doña CAROLINA HIDALGO, quien habría sido la víctima del mismo; al propio camarada RINCÓN, acompañado este por sus abogados, y tuvo a la vista los antecedentes judiciales que se instruyeron con motivo de los referidos hechos; la sentencia del Tribunal Supremo del partido en que se hace referencia al episodio en cuestión y las comunicaciones entre los organismos y autoridades del Partido; los testimonios que se allegaron a los procedimientos judiciales y partidarios; las constancias médicas que rolan en estos últimos; diversas escrituras públicas y otros documentos que se refieren a relaciones de carácter económico a la época entre el camarada RINCÓN y doña CAROLINA HIDALGO, y otros antecedentes que pudieran tener alguna relevancia para el esclarecimiento de los hechos.

Después de un detenido estudio de todos los elementos de juicio, el Consejo, por la unanimidad de sus miembros, se formó en conciencia el convencimiento de la efectividad de al menos los siguientes hechos:

1 Que por espacio de aproximadamente tres años, el camarada RICARDO RINCÓN y doña CAROLINA HIDALGO hicieron vida común y continuaban haciéndola hasta julio de 2002, en un departamento situado en calle Nuestra Señora del Rosario N° 360 depto. 21, Las Condes.

2 Que también la pareja tuvo negocios en común, como la adquisición de un inmueble, lo que generó acreencias y deudas entre ellos;

3 Que el día 22 de julio de 2002, alrededor del mediodía, en el hogar común, con motivo de una discusión, el camarada RINCÓN (quien en esa época no era diputado) agredió de hecho a doña CAROLINA HIDALGO, sin haber otras personas presentes, después de lo cual se retiró del lugar;

4Que inmediatamente después, doña CAROLINA HIDALGO solicitó ayuda a don ALFONSO LAZO, camarada y amigo de la pareja, y desde antes, de RICARDO RINCÓN y su familia. Este la condujo hasta la Clínica Alemana, donde fue atendida de sus lesiones y se certificó la naturaleza de las mismas; luego acompañó a CAROLINA HIDALGO a la respectiva Comisaría de Carabineros, donde ella formuló denuncia de los hechos;

5 Que con fecha 09 de agosto de 2002 doña CAROLINA HIDALGO interpuso ante la justicia del Crimen querella contra RICARDO RINCÓN por lesiones graves, y con fecha 14 de agosto de 2002, formuló denuncia ante el 16° Juzgado Civil contra el mismo, por violencia intrafamiliar.

6Que la querella por lesiones ante la justicia ordinaria se suspendió por sobreseimiento temporal, conforme al Código de Procedimiento Penal entonces vigente en la Región Metropolitana, por no estar completamente probada la perpetración del delito (lesiones graves) que hubiere dado lugar a la formación de la causa, y hasta que se presentaren mejores datos de investigación.

7 Que el procedimiento por violencia intrafamiliar terminó en sentencia de fecha 28 de enero de 2003 que acogió la denuncia de doña CAROLINA HIDALGO MANDUJANO y condenó a don RICARDO RINCÓN, imponiendo a este último, dentro de lo previsto por dicha ley, la obligación de someterse a una terapia psicológica individual por el término de seis meses en el establecimiento que la sentencia indica.

8 Que esa sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 28 de mayo de 2003.

9 Que el camarada RINCÓN, según él mismo lo ha manifestado, no cumplió con la obligación que le imponía el fallo, por estimar que ella era injusta o improcedente.

10 Que si bien por una parte el camarada RINCÓN ha negado tenazmente la verdad de los hechos que se le imputan; no ha manifestado, en consecuencia, arrepentimiento por los mismos, ni ofrecido disculpas a la ofendida, no es menos cierto, por otra parte, que el episodio de que nos ocupamos ocurrió hace más de catorce años.

Se trata aquí de emitir sobre estos hechos un juicio ético, moral, no jurídico. Por lo tanto nos permitimos aclarar:

El caso debe ser considerado desde una mirada individual (moral individual)

y desde una mirada social y política (ética pública, bien común).

Estos dos aspectos son indisociables, se interpenetran y desde una mirada ética son parte de un mismo problema.

Mirada individual (moral individual)

Atendiendo a los hechos constatados más arriba queda en evidencia que la totalidad de la conducta del camarada Rincón es deliberada y responsablemente contraria a la ética más elemental, y constituye un atropello al derecho humano, a la dignidad e integridad de la persona, así como a los principios de la justicia que constituyen la esencia de la ética: alteridad, exibilidad, igualdad.

El caso es inscribe así en una categoría moral que no caduca. No hay prescripción. Mientras no haya perdón, la actualidad de la conducta se reactualiza sin cesar, el hecho continúa siendo plenamente actual. Estamos juzgando sobre esta actualidad.

La realidad social y política actual (Ética pública - bien común)

Este caso privado que sus particulares condiciones han transformado en público ha tenido lugar en un contexto social y político marcado por características singulares que lo han transformado en un caso ejemplar. Por lo tanto, debe ser juzgado como tal.

En efecto, ocurre en medio de :

Una crisis generalizada de valores humanos y sociales que se manifiesta entre otros síntomas en una crisis de legitimidad del sistema político, en un bajísimo nivel de confianza pública, en el descrédito de las instituciones, en una recurrente agitación social, en suma, en una crisis que afecta al bien común.

El caso Rincón que no es de orden económico sino de atropello a la dignidad física, moral y social de una mujer, escenifica el abuso de un hombre con poder sobre un débil social.

El caso Rincón es por eso particularmente grave ahora, pues una de las crisis más fuertes y particularmente actuales es la que se refiere a la violencia intrafamiliar que se ejerce sobre todo contra las mujeres en un contexto social que, hasta ahora, ha garantizado impunidad. Esto está cambiando debido a la creciente exposición pública de casos de este tipo, lo que ha originado una toma de conciencia sobre el tema y sensibilizado a la opinión pública que exige medidas, pide leyes y sobre todo el fin de la impunidad. Estamos en medio de un proceso de cambio de conciencia social respecto del tema de la violencia intrafamiliar.

Con su conducta contraria a la ética, el diputado Rincón ha contribuido a dañar la credibilidad moral de su partido y a degradar así el nivel de confianza pública en el sistema político. Especialmente grave ha sido este caso para todos aquellos que dentro de la DC están comprometidos en una campaña de recuperación de la legitimidad ética de la política.

En consideración a los atestados anteriores manifestamos nuestra convicción que la conducta del Camarada Ricardo Rincón, diputado de la República por el Partido Demócrata Cristiano, ha vulnerado los principios de ética y ha incurrido en un notable quebrantamiento de deberes como persona moral privada y como servidor público. Consideramos por lo tanto que se ha apartado del ámbito ético y moral que constituye la razón de ser del Partido Demócrata Cristiano".

El texto está firmado por los miembros del consejo: Sergio Molina, Marta Cruz-Coke, Alfredo Etcheberry, Manuel Inostroza y Carlos Massad.

20 de enero
está fechada la resolución

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