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Tutela laboral respecto de funcionarios públicos

lunes, 26 de junio de 2017


Editorial
El Mercurio




A propósito de su editorial del 21 de junio, referente a la aplicación de disposiciones del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, resulta importante destacar que el Consejo de Defensa del Estado ha sostenido ante los Tribunales del Trabajo la improcedencia de dicho criterio, sobre la base de que estos se relacionan con el Estado a través de estatutos especiales, como son, por ejemplo, el Estatuto Administrativo; el de Empleados Municipales; las Leyes Orgánicas de las Fuerzas Armadas y de Orden, entre otros, que excluyen la aplicación a sus integrantes -con algunas excepciones específicas y expresamente contempladas en la ley- de instituciones propias del Código del Trabajo llamado a regir las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.

Esta situación está causando graves consecuencias para el sector público, como el caso analizado en el editorial comentado y otros largos de enumerar.

Especialmente compleja es la situación que se está produciendo con funcionarios civiles y de fila de las Fuerzas Armadas y de Orden que recurren vía tutela de derechos laborales para revertir decisiones propias de esos institutos armados, por ejemplo, en contra de sus calificaciones y llamados a retiro, pretendiendo que mediante el acogimiento de las demandas por eventuales violaciones de tutela de derechos laborales, se ordene su reintegro o, alternativamente, que se les paguen ingentes indemnizaciones no previstas en la legislación correspondiente, con cargo al erario nacional.

El procedimiento de tutela laboral se encuentra definido y destinado por el legislador para los trabajadores del sector privado, pero no para los funcionarios públicos, en atención a la especial función que cumplen y a las distintas normas constitucionales y legales de carácter especial que los regulan. El vínculo de derecho público del funcionario con la institución a la que pertenece es diferente a la relación laboral entre trabajador y empleador, y esa diferencia es aún mayor al interior de las Fuerzas Armadas y de Orden, por lo que las relaciones entre ellos no pueden ser medidas con la misma vara que aquellas generadas al interior de una empresa privada.

El derecho del trabajo, cuya base es la protección del trabajador y la eliminación de la inequidad, es insensible a las particularidades de la función pública. De ahí que la regulación de la relación entre funcionario y Estado haya sido adoptada en reglas especiales que consideran las particularidades de cada actividad pública, las protecciones específicas que los funcionarios poseen, su régimen de ascensos, de sanciones y retiros, entre otros aspectos.

Ha sido la propia Constitución Política la que se ha encargado de establecer una serie de aspectos relativos a las funciones y principios que rigen a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y, en lo que no ha regulado, mandata expresamente sea normado a través de un estatuto especial de rango legal y orgánico constitucional. Pues bien, permitir que un Juzgado del Trabajo conozca y resuelva aspectos propios del ejercicio de la función de miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública quebranta el ordenamiento normativo de tales instituciones.

María Eugenia Manaud Tapia

Presidente del Consejo de Defensa del Estado

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