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Conozca quiénes quedan excluidos de este proceso y por qué algunos salieron elegidos vocales de mesa, pese a que ya han cumplido con este deber varias veces.

Primarias: No todos pueden votar

sábado, 17 de junio de 2017


Línea Directa Comunidad
El Mercurio




El fin de semana pasado se publicó la lista de los vocales que deberán participar en las próximas Elecciones Primarias del 2 de julio, que definirán a los candidatos de los partidos políticos a Presidente de la República, cargo que se elegirá el 19 de noviembre. Sabiendo el número de mesa y local de votación muchos se enteraron que habían salido elegidos y otros lo averiguaron a través del sitio web del Servicio Electoral: www.servel.cl.

María José Ascorra quedó sorprendida al saber que deberá desempeñar tal función por octava vez. Según dijo a Línea Directa, no entiende cómo son designados estos cargos.

"En alguna oportunidad me indicaron que es un programa aleatorio con el padrón electoral de cada mesa, pero como salí tantas veces, me queda clarísimo que este no existe", manifestó. Reclamó que para excusarse tendría que mentir o inventar un certificado médico falso, lo que no piensa hacer. No entiende por qué no basta con argumentar que ya cumplió con su deber cívico varias veces.

Por sorteo

Consultamos en el Servel y nos explicaron que los vocales son elegidos por las Juntas Electorales y designados por sorteo. En esta elección, dicha indicación opera solo respecto de las mesas nuevas, ya que en las Elecciones Primarias 2017 se desempeñarán en tal cargo quienes actuaron en la Elección Municipal 2016, salvo los que hayan cambiado de circunscripción o no estén habilitados para votar.

De acuerdo al artículo 47 de la Ley 18.700, los vocales son nombrados durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se realicen en dicho período (que pueden ser más de uno por año).

Quienes hayan cumplido con el período de cuatro años que indica la legislación, deben enviar una carta a la Junta Electoral para comunicar su situación. Sin perjuicio de lo anterior, precisaron, eventualmente, las Juntas Electorales podrían nombrarlos una vez más, en consideración de la disponibilidad de otros electores aptos para desempeñar el cargo.

Otra queja que nos llegó fue la de Fernando Garcés, quien nos contó que es chileno y residente en Argentina desde hace más de 20 años. Está inscrito en Viña del Mar y nunca ha dejado de sufragar en alguna elección, añadió, pero se acaba de enterar que esta vez se halla inhabilitado para votar en las Primarias. "No existe impedimento para que el Servel haga esto. No participé en ningún refichaje de algún partido como tampoco en solicitudes callejeras de firmas o cualquier otra posibilidad en que diera mi consentimiento expreso o inconsciente por otro fin", señaló el lector.

En el Servel nos respondieron que, según la preferencia que expresaron los pactos participantes en las Primarias, en ellas pueden votar militantes de los partidos que los integran, haciendo uso de una cédula electoral exclusiva para cada pacto. Además, está permitido para todos los electores independientes, por medio de una cédula común en que aparece el listado completo de los candidatos de ambos pactos.

Se excluyen los militantes de los partidos políticos que no estarán en este proceso. Asimismo, no pueden tomar parte los correligionarios suspendidos de los partidos políticos que no están incluidos en las presentes elecciones. A dichos electores se les congelaron sus derechos de afiliados al no reinscribirse en sus partidos hasta el 15 de abril de este año, conforme al artículo transitorio segundo de la Ley 20.900.

Sin embargo, la condición de suspendido no altera los derechos políticos de los mismos, considerándose como afiliado al partido político para efectos de la confección del Padrón Electoral de las Primarias 2017.

Según el acuerdo del Consejo Directivo del Servel del 7 de marzo de 2017, estas personas suspendidas podrán renunciar al partido para recuperar su condición de independiente o recobrar sus derechos utilizando los procedimientos establecidos en sus respectivos estatutos.

Otros excluidos son los menores de edad (personas que cumplieron 17 años y fueron incorporados al Registro Electoral).

Sin opción

Como norma general, y de acuerdo al artículo 16 de la Constitución, el derecho de sufragio se suspende por interdicción en caso de demencia; por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.

También por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional por actos o conductas que no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional.

¿Dudas?
Para saber si está habilitado para votar ingrese a https://consulta. servel.cl

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