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El caso de Rodolfo Díaz Vergara:

Embargarán su casa porque el hijo de un ex arrendatario está demandado

domingo, 28 de mayo de 2017


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

El requerido y su familia dejaron esa propiedad en junio de 2013 y el pagaré indica otro domicilio, sin embargo las acciones judiciales están dirigidas hacia su vivienda. Pese a sus esfuerzos por aclarar "el error", de la universidad le dicen que para estos casos hay que interponer una tercería de dominio.



Arrendó su propiedad, sin imaginar que el hijo del arrendatario estaba demandado por la universidad y, que tras abandonar la casa, le dejarían un legado de cobranzas judiciales que -pese a sus innumerables gestiones- lo están empujando a contratar un abogado para interponer una tercería de posesión y resguardar sus bienes, "cuando a ojos vista es claro que el error es del plantel educacional", aseguró a Línea Directa el lector Rodolfo Díaz Vergara.

La historia parte en noviembre de 2010 cuando alquiló su casa de Vitacura a un matrimonio, que la ocupó hasta junio de 2013. El hijo de la pareja, fue demandado por no cancelar un pagaré a la Universidad Finis Terrae y las acciones de cobranza comenzaron a llegar en diciembre del año pasado al inmueble que arrendaban.

Inquieto por esta situación, el lector presentó en enero un escrito ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, señalando que él es el propietario de esa vivienda y que ni el requerido ni sus padres vivían allí desde junio de 2013.

Pese a ello, en abril recibió una nueva notificación, esta vez con una orden de mandamiento de ejecución y embargo en contra de su propiedad. Decidió, entonces, acudir hasta la casa de estudios demandante, reuniéndose con dos funcionarios a quienes les solicitó buscar una solución. "Incluso logré hablar con el abogado del plantel, quien solo me expresó que me indicarían la fecha y hora de presentación en mi casa del receptor judicial para proceder al embargo", sostuvo.

Y lo que más le extraña al afectado es que se haya iniciado un proceso en contra de su propiedad en circunstancias de que el pagaré suscrito por el estudiante dice que para todos los efectos legales constituye su domicilio en calle Tocornal, en la comuna de Santiago.

"Entonces, ¿cómo es posible que hagan un embargo a un domicilio que no figura en el documento en cuestión?", concluye.

Remitimos este caso a la Universidad Finis Terrae y nos señalaron que dicha casa de estudios "no ha interpuesto acción legal alguna contra de Rodolfo Díaz, ni es responsable de la acción de embargo en ese domicilio". Precisaron que quien realizó la notificación en el domicilio del lector fue el receptor judicial, "quien de hecho efectuó una notificación por cédula conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, luego de verificar con diversas personas que el demandado efectivamente vive en dicho lugar".

Añadieron que, "tratándose de una diligencia realizada por quien es ministro de fe y que goza de presunción de veracidad, no corresponde a la universidad dejar sin efecto la notificación".

De esta manera -indicaron- quieren transmitir que la ley establece un mecanismo para estos efectos, "que es la interposición de una tercería de dominio, con el objeto de acreditar la propiedad sobre el inmueble".

El procedimiento

La tercería de posesión o de dominio se promueve en un juicio ejecutivo cuando se embargan bienes muebles pertenecientes a un tercero distinto del ejecutado, quien hace valer su condición de poseedor de dicho bien para obtener su recuperación y se deje sin efecto el embargo. Para interponer una tercería es necesario contratar los servicios de un abogado.

Este recurso se interpone en contra del ejecutante y ejecutado o demandante y demandado, a fin de que el tribunal -una vez ventilada la tercería- excluya los bienes del embargo efectuado en un juicio, para lo cual debe probar que se encuentra en posesión de ellos.

Según el sitio web Estudiojuridico.cl , durante la tramitación de la tercería de posesión se desarrollan cuatro etapas:

1) Interposición: Desde el embargo hasta antes del remate de los bienes y se dirige en contra del demandante y demandado. Respecto de la tercería, esta debe ser notificada a las partes y lo normal es que se efectúe por estado diario, aunque en otras oportunidades el tribunal ordena que se notifique por cédula.

2) Contestación: Una vez notificada, tanto el demandante como demandado deben alegar sus derechos en relación con la tercería interpuesta en un plazo de 3 días hábiles.

3) Período de prueba: Con los antecedentes de la tercería y los expuestos por los demandados, el tribunal fijará aquellos hechos que deben probarse en el juicio. Este período comienza con la resolución que recibe la causa a prueba y, durante esta etapa, las partes tienen que presentar sus testigos, documentos u otras pruebas que posean para hacer valer sus derechos. Este período en total dura 8 días.

4) Período de fallo: Una vez que se han rendido las pruebas y transcurrieron los 8 días, el tribunal deberá dictar fallo acogiendo o rechazando la tercería inmediatamente o en un plazo de 3 días, sin embargo, este tiempo por lo general no se cumple.

PLAZO
La oportunidad procesal para interponer una tercería de dominio o de posesión es hasta antes que se realice el remate.

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