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"Pagué, pero falta la firma de su cónyuge"

domingo, 28 de mayo de 2017


Clasificados Propiedades
El Mercurio




Señores de Propiedades:

Compré una propiedad y firmé la escritura de compraventa junto con el vendedor. Pagué el precio al contado desconociendo que también tenía que firmar la cónyuge del vendedor, autorizándolo para vender la propiedad pues están casados en sociedad conyugal. Ha transcurrido más de un mes y esta aún no ha firmado. Agradezco su ayuda para solucionar este problema.

Rafael Guzmán

RESPONDE Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor, ex presidente de Acop Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios:

De acuerdo con las normas establecidas en nuestra legislación civil, si la propiedad pertenece a la sociedad conyugal, la administra el marido, aunque este sólo podrá vender bienes raíces sociales con la autorización expresa de su cónyuge, otorgada mediante escritura pública.

La autorización para vender la propiedad podrá prestarse, en todo caso, mediante un mandato especial por escritura pública. De lo contrario, al contrato de compraventa le afectará un vicio de nulidad.

Sin perjuicio de lo anterior, dicha autorización podrá ser suplida por el juez competente, con conocimiento de causa y citación de la cónyuge, si se negare a firmar sin justo motivo. Por lo tanto, en el caso referido en la consulta, el tribunal es quien puede autorizar la venta a pesar de la negativa de la cónyuge.

Es necesario tener presente que la escritura debe firmarse por todas las partes dentro de un plazo de sesenta días a contar de su otorgamiento, pues de lo contrario el notario no la autorizará, y el contrato quedará sin validez legal.

Sus consultas a juancarlos@valdiviapropiedades.cl (www.valdiviacalderon.cl)

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