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El caso de Francisca Ramírez:

No obtuvo el hipotecario y perdió el pie del departamento

jueves, 25 de mayo de 2017


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El Mercurio

Asume su error, pero cree que no es justo ese "castigo" y solicita el reembolso. La empresa aclara que se le envió una carta certificada con los requisitos para la firma y como no se presentó a la notaría se verificó "incumplimiento".



"Con mi familia, en el año 2015 firmamos una promesa de compraventa por un departamento con la Inmobiliaria Gimax", cuenta Francisca Ramírez. Con una gran ilusión, añade, y después de varios meses de luchar por obtener el crédito para el pie del inmueble, lo lograron. Luego se preocuparon de no tener problemas para conseguir el hipotecario.

Pero, "este no fue otorgado por razones ajenas al comportamiento financiero de mi marido, pues la negativa se debió a la inestabilidad de la empresa en la que él trabajaba".

Por tal causa, relata, además de que no pudieron comprar la vivienda, quedaron endeudados y perdieron el dinero que habían abonado para el pie a la inmobiliaria. "Creemos que no es justo que nos castiguen por actuar de buena fe", arguye.

"Humildemente y asumiendo nuestro error -prosigue- apelamos a la ética y moral de la empresa y les solicitamos alguna posibilidad para no perder todo nuestro dinero".

Tras exponerles la situación, la inmobiliaria nos explicó que el comprador (marido de la lectora) por instrumento privado suscribió un contrato de promesa de compraventa para adquirir un departamento, estacionamiento y bodega en el edificio Lavanda, por lo que pagó el 10% del precio total, "obligándose" a saldar el 90% restante al momento de firmar el contrato.

Precisan que según se detalla en el documento, no es condición para la celebración de la compraventa definitiva la obtención de un crédito hipotecario a efectos de pagar el saldo del precio. Asimismo, señalan que el comprador declaró expresamente que dicho monto sería pagado con dinero en efectivo.

Añaden que el 10 de febrero se despachó una carta certificada informándole al cliente de los requisitos establecidos para la firma de la compraventa, fecha a partir de la cual debería cerrarse el negocio dentro de un máximo de 45 días corridos. Pero, transcurrido el plazo fijado, el comprador no se presentó a la notaría designada "verificándose el incumplimiento"

Por ello, explican, conforme a los antecedentes expuestos, la inmobiliaria "hace efectiva la cláusula de incumplimiento establecida para estos efectos en la promesa de compraventa".

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