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La medida fue anunciada por el presidente de los comités de Comunicaciones y Transparencia, Milton Juica:

Poder Judicial no transmitirá más en su canal testimonios de víctimas por caso Nabila Rifo

domingo, 23 de abril de 2017

CINTHYA CARVAJAL ARRIAGADA
Nacional
El Mercurio

Solo se televisarán los alegatos de apertura; la declaración del acusado, si es que este decide hablar; la clausura del juicio oral, y la sentencia. Tampoco se difundirá nada de la prueba, para proteger a víctimas.



La transmisión de la declaración de Nabila Rifo, el 23 de marzo pasado en el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, marcó un antes y un después en la televisación de los juicios orales.

La mujer que perdió sus ojos en un brutal ataque se vio expuesta a que se ventilaran detalles de su vida íntima en los matinales de algunos canales de televisión. El día en que prestó su testimonio, 114.989 personas se conectaron en vivo vía streaming al canal del Poder Judicial. Esto, sin contar el rating de los canales y los televidentes que estaban viendo a esa hora desde sus hogares esta audiencia.

El caso -que finalmente terminó con Mauricio Ortega, su ex pareja y padre de dos de sus cuatro hijos, declarado culpable por los delitos de femicidio frustrado, lesiones gravísimas y violación de morada violenta en un fallo dividido- sigue generando controversia.

El debate también llegó a la Corte Suprema. El primero en alzar la voz fue el presidente del máximo tribunal, Hugo Dolmestch, quien el martes 18 de abril sostuvo en una pauta que "demasiada publicidad cuando se entra en temas de orden íntimo, como pasó en este caso, no es bueno para la tranquilidad de la gente. Me parece que tendríamos que entrar a revisar esto, desde el punto de vista de las facultades que tenemos por la vía de las comunicaciones. A veces las transparencias exageradas traen dificultades".

Así respondió Dolmestch a las consultas por las críticas que deslizó el defensor nacional, Andrés Mahnke, por la "farandulización" en la cobertura del caso.

El vocero y presidente de las comisiones de Comunicaciones y Transparencia, Milton Juica, ya tomó cartas en el asunto.

La primera medida adoptada fue no transmitir más en el canal judicial el testimonio de las víctimas durante el juicio oral, o en los procedimientos abreviados o simplificados. Tampoco se televisará la prueba rendida en el juicio. Solo los alegatos de apertura; la declaración del acusado, si es que este decide hablar; los alegatos de clausura, y la sentencia.

"No se van a publicitar las declaraciones de las víctimas, sin perjuicio de que la declaración del imputado puede ser dada porque es el derecho que él tiene. En cambio, la declaración de la víctima es obligatoria. Tampoco se transmitirá nada de la prueba", explicó Juica. Estos cambios no tendrán ningún impacto en cuanto a las formalizaciones, que podrán seguir siendo transmitidas como hasta ahora.

La decisión se adoptó para resguardar la vida íntima de los testigos.

Esta era la primera vez que el canal judicial -en sus 3 años de existencia- transmitía la declaración de una víctima. En la determinación que tomó el ministro Juica, en conjunto con la directora de Comunicaciones, Lucy Dávila, primó el hecho de que por primera vez en una de sus transmisiones el acusado decidiera declarar en la apertura del juicio.

"Si se le dio la oportunidad al imputado de prestar su declaración extensamente, también teníamos que darle una oportunidad a la víctima, para que el público supiera cómo había sido el suceso desde su punto de vista. Eso se hizo con la mayor buena fe, y confiamos en que los medios de comunicación le iban a dar a la información un tratamiento adecuado", precisó Juica.

El ministro es crítico de la cobertura que dieron algunos canales al caso, y sobre todo a la difusión del examen ginecológico de Rifo en un matinal, testimonio que no fue transmitido por el canal judicial, sino que por las cámaras del programa, que contaban con la autorización del juez. "El tratamiento no fue el más adecuado, el de entregar estas cosas privadas. Es muy delicado", dijo.

Si bien los juicios son públicos, la ley también tiene restricciones en la divulgación para proteger la intimidad. El artículo 289 del Código Procesal Penal contempla que se pueda impedir el acceso o pedir que personas determinadas abandonen la sala, o que no ingresen, cuando se vaya a rendir alguna prueba, como en la declaración de un menor.

¿Qué derecho prima en estos casos: el reguardo a la vida privada o la libertad de expresión? Responden siete supremos.

Juez
Si bien el canal judicial no difundirá la declaración de víctimas, el juez puede autorizar la grabación.

"No me parece que sea algo correcto introducirse en la intimidad de las personas, sea quien sea".
HUGO DOLMESTCH
Presidente de la Corte Suprema.

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