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Sernac oficia a Aguas Andinas por corte de agua que afecta a diversas comunas de Región Metropolitana

viernes, 21 de abril de 2017

Economía y Negocios Online
Valor Futuro

El Servicio solicitó que, en caso que corresponda, la empresa sanitaria informe los medios o mecanismos para compensar y/o indemnizar a los consumidores.
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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ofició a Aguas Andinas para que le informe, en un plazo de 10 días hábiles, entre otros aspectos, los motivos que provocaron la suspensión del servicio de agua potable que afectó este viernes a diversas comunas de la Región Metropolitana.

Además de las causas del corte de suministro, se requirió a la empresa que indique al Sernac el alcance territorial y la duración de la suspensión, la cantidad de usuarios afectados, los reclamos recibidos, las medidas adoptadas para mitigar los efectos en la población, los planes de contingencia para enfrentar la emergencia y los medios utilizados para informar a los usuarios sobre la emergencia, entre otros aspectos.

Asimismo, el Servicio solicitó que, en caso que corresponda, la empresa sanitaria informe los medios o mecanismos para compensar y/o indemnizar a los consumidores.

El Director Nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad y a que no se interrumpa la entrega de suministro injustificadamente. "Toda empresa debe actuar con estándares de profesionalidad, y por tanto, debe responder si se causan daños o inconvenientes a los consumidores", enfatizó.

La autoridad recalcó que, en el caso del agua potable, sólo se puede suspender la entrega de suministro por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados al usuario, con a lo menos 24 horas de anticipación.

Ernesto Muñoz agregó que la legislación faculta al SERNAC a solicitar a las empresas sanitarias, judicial o extrajudicialmente, las compensaciones para los consumidores afectados, en caso que la SISS determine en su investigación que hubo faltas al deber de profesionalidad al momento de prestar el servicio, además de requerir la aplicación de las multas que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

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