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En fallo unánime:

C. Suprema acoge protección de colegio por descuento en subvención escolar

sábado, 01 de abril de 2017

Andrea Chaparro
Nacional
El Mercurio

Estableció que medida de Seremi "no contiene fundamento específico".



A mediados de 2016, el Colegio American Academy, de San Bernardo, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acusaba que la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Educación de la Región Metropolitana había descontado, sin justificación alguna, la subvención a pagar al establecimiento.

Meses antes, el 30 de marzo, ocurrió una inasistencia masiva, mismo día en que llegó al colegio una funcionaria de la Superintendencia de Educación, quien constató el hecho y aplicó un descuento de $53 millones para el mes siguiente, correspondiente al máximo legal, es decir, el 50% de la subvención mensual, más otros $10 millones para mayo de ese año, indica la acción judicial. Agrega que no se realizó el procedimiento correspondiente y que, además, el cálculo fue errado. Y con ello, dice el recurso, vulnera la libertad de enseñanza contemplada en la Constitución.

La Corte Suprema -en un fallo unánime- revirtió la decisión del tribunal de alzada sanmiguelino, que había rechazado el recurso, y acogió los argumentos del Colegio American Academy contra la Seremi de la Región Metropolitana, por estimar que los descuentos en la subvención escolar estaban mal aplicados.

A juicio del máximo tribunal, la resolución de la secretaría "no contiene fundamento específico alguno relativo a la situación de la recurrente (del colegio), limitándose a consignar declaraciones de carácter genérico, aplicables a todo descuento efectuado respecto de cualquier sostenedor, pudiendo advertirse que, más allá de describir de modo vago e impreciso las líneas más gruesas del procedimiento que se ha de seguir en la especie, no explica de qué manera concurren en el caso los elementos requeridos por el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 para efectuar el descuento de que se trata", indica el fallo.

También advierte la Corte que, a pesar de "la trascendencia de una decisión como la que es materia del recurso y a la complejidad de los cálculos que implica, la recurrida no entrega los antecedentes mínimos para comprender su determinación; así, no señala cuáles son las visitas que considera en su decisión; no indica las asistencias declaradas por el sostenedor ni aquellas que habrían sido constatadas por el fiscalizador".

A todo ello se suma -dice la sentencia- que la resolución de la Seremi tiene una redacción que demuestra que se trata de "una actuación estándar, aplicada a sostenedores diversos y que no recoge información alguna referida al colegio". Por estas y otras consideraciones, la Corte sostiene: "en estas condiciones, forzoso es concluir que el proceder de la recurrida ha sido ilegal, desde que no ha dado cabal cumplimiento a las perentorias exigencias de fundamentación establecidas en la ley, a la vez que arbitrario".

Arbitrario

Como arbitrario e ilegal calificó la Corte la conducta de la Seremi de Educación.

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