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"¡No me gusta mi nombre!"

domingo, 26 de marzo de 2017

Luisa Klenner
Línea Directa Comunidad
El Mercurio

A la hora de escoger un nombre para su hijo, las posibilidades son infinitas aunque algunos padres sobrepasan la creatividad y transforman "la gracia" en objeto de burlas y risas. Pero es reversible. Infórmese del trámite.



En Chile existe un trámite que se está haciendo cada vez más común. Muchas veces, ante el descontento, críticas o menoscabo e incluso bullying, hay quienes no están cómodos con su nombre o apellido y deben sufrir de por vida por ello. Claramente, les gustaría que en su carné de identidad se hiciera oficial el cambio, y recurren a la rectificación de partida de nacimiento.

Es el caso de quien es hoy Matías Cornejo, que decidió realizar el trámite -según contó a Línea Directa- porque el nombre con el cual había sido inscrito en el Registro Civil por sus padres, le provocaba ser objeto de burlas y estigmatización.

Según nos señaló, cada vez que decía cómo se llamaba lo molestaban. Esto comenzó a ser un problema para él, ya que llamarse Brayan "tenía una connotación social que me limitaba; era difícil que alguien no hiciera un comentario por mi nombre, por lo que decidí cambiármelo".

En efecto, existe la Ley 17.344 que regula este tipo de acciones y señala que todas las personas tienen el derecho de usar los nombres y apellidos con que hayan sido individualizadas en su respectiva inscripción de nacimiento. No obstante, la propia norma establece los requisitos para optar a una excepción a lo anterior; es decir, poder cambiarse los nombres, apellidos, o ambos. Asimismo, es clara en mencionar que se permite en ciertas circunstancias.

Para esto establece cuatro causales para autorizar el trámite:

Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante.

Si los nombres o apellidos no son de origen español, la ley autoriza a traducirlos o cambiarlos.

En los casos de filiación no matrimonial o en que no esté determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueran iguales.

Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años con un nombre o apellido distinto al propio.

Para iniciar el proceso, se realiza una petición de cambio de nombre o apellido en un juzgado civil, para lo cual se debe contar con el patrocinio de un abogado, y concurrir hasta el tribunal correspondiente al domicilio del solicitante. Luego corresponde publicar un extracto en el Diario Oficial, en donde se individualice a la persona y se presenten los apelativos que quiere usar. Si al cabo de 30 días nadie se opone, el juez podrá autorizar la modificación.

Nos explicó la abogada de Cambiatunombre.com, Dominique de Mayo, que en ese caso se prueba con dos testigos que dan fe del uso del nombre y/o apellido por más de cinco años; estos no pueden ser familiares directos. Además, nos señaló que una vez que el tribunal dicta sentencia definitiva, esta se lleva al Registro Civil con la autorización para hacerla efectiva en la partida de nacimiento con el nuevo nombre de la persona. Luego, se avisa a todas las instituciones pertinentes del cambio para que se actualicen sus datos. "Es recomendable que se realice una notificación a bancos, casas comerciales, Registro Electoral, instituciones educacionales, etc.", advirtió.

Menores

En el caso de los menores de edad, el trámite es a través de sus apoderados, siempre y cuando esté dentro de las causales. Una de las razones más comunes por las cuales se efectúa este trámite es para ponerle al hijo o a la hija el apellido del marido. En esta situación tiene que contar con testigos que puedan dar fe de que el menor ha sido conocido o conocida con el nuevo apellido por más de cinco años. Para estos efectos, se cita al padre biológico, que, por lo general, como nos informó la especialista, no se presenta al tribunal. No obstante, si se opusiera al cambio, será el juez quien resolverá si lo autoriza o no.

Asimismo, es importante saber que el juez no autorizará el cambio de nombre si existe alguna causa penal pendiente en contra del requirente o si está condenado por algún delito penado con más de tres años y un día.

El costo de los honorarios del abogado puede variar entre los $190 mil y $250 mil.

POPULARES

Los nombres más recurridos durante el 2016, según estadísticas del Registro Civil, son Sofía y Agustín.

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