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Los cambios que introduce la norma que comienza a regir el primero de abril:

Expertos anticipan pros y contras de los procesos colectivos al alero de la reforma laboral

sábado, 25 de marzo de 2017

Isidora Barberis A.
Economía y Negocios
El Mercurio

Entre las ventajas que obtienen los sindicatos bajo el nuevo marco normativo figura la exclusividad de los derechos negociados para sus afiliados , el piso mínimo de la negociación y la ausencia de reemplazo en huelga, entre otros.



A ocho días de que comiencen a regir los cambios incorporados por la reforma laboral -que fue aprobada a fines del año pasado-, los trabajadores del Sindicato N° 1 de Minera Escondida informaron que después de 44 días de paralización finalizaron su huelga y que se acogerán al Artículo 369 del Código del Trabajo.

Con esto, lograron su principal objetivo: mantener intactos los beneficios del actual contrato colectivo.

Pese a que con esta decisión los trabajadores no obtienen el reajuste salarial de 7% que estaban solicitando ni tampoco el bono de término de conflicto de $25 millones, la medida les permite prolongar la vigencia y las condiciones de su actual contrato por 18 meses -contando desde el 1 de febrero de 2017, que fue cuando venció su convenio colectivo-, en la modalidad de Contrato Colectivo Forzoso.

El ex director nacional del Trabajo Marcelo Albornoz indicó que en la próxima negociación, que está prevista para julio del próximo año, el sindicato de trabajadores de Escondida -y todos demás- "tendrán atribuciones y ventajas a la hora de negociar" que hoy no están presentes.

Algunas de las ventajas para los sindicatos de la nueva ley son que se amplía el fuero sindical antes y después de la negociación; se permite la presentación de nuevos socios por parte del sindicato que van a estar afectos a la negociación hasta cinco días posteriores a la presentación del contrato; se establece que la nueva negociación tendrá como piso mínimo el mantenimiento de todos los beneficios incorporados en el contrato antiguo y se prohíbe el reemplazo de trabajadores en huelga.

Además, la legislación establece que los equipos de servicios mínimos -grupos de trabajadores que deberán velar por las instalaciones de la empresa- deberán negociarse entre el empleador y los sindicatos. Si no hay acuerdo entre las partes, deberá zanjar la Dirección del Trabajo.

El abogado laboralista Huberto Berg, por su parte, afirma que el no reemplazo en huelga es un arma de doble filo para los sindicatos, ya que "con lo difícil que está la economía, si los trabajadores no son maduros y responsables en sus peticiones, pueden poner en riesgo sus puestos laborales".

El abogado José Luis Ugarte, en tanto, agrega que la ventaja de la nueva ley no es absoluta, porque "el Gobierno hizo concesiones a última hora dentro del proyecto, lo que terminó debilitando la propuesta, como los servicios mínimos y la norma de ajustes necesarios".

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