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Suprema confirma multa de $3,9 MM a Cruz Blanca por restringir tratamientos de infertilidad

martes, 28 de febrero de 2017

Economía y Negocios Online
Valor Futuro


La Corte Suprema rechazó recurso de reclamación y confirmó la multa de UF 150 ( unos $3.958.813) aplicada por la Superintendencia de Salud a la isapre Cruz Blanca por establecer restricciones de edad en los tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad.

En falla unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz rechazaron el
recurso de presentado por la aseguradora en contra de la decisión de la Corte
de Apelaciones de Santiago que confirmó la multa.

"Que en la especie, se le imputa a la institución de salud recurrente, el haber impuesto en los planes de salud de sus afiliados ciertas restricciones -relativas al rango etario de los beneficiarios entre los 25 y 37 años- no incorporadas por la Circular IF/N° 217 de 16 de mayo de 2014, rolante de fojas
71 a 72 vta., en cuya virtud se dictaron instrucciones sobre la aplicación de
cobertura por parte de las Isapres para el tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad. Vale decir, se trata de una infracción a una instrucción de general aplicación a lo que la Superintendencia estaba legalmente facultada para emitir, fiscalizar y sancionar su incumplimiento", sostiene el texto.

La resolución agrega que "tanto la sanción como su monto, han sido impuestos en directa relación al incumplimiento de una instrucción de carácter general, cuya existencia no es discutida, encontrándose ajustada en su procedencia y cuantía al injusto reprochado. Además, a juicio de esta Corte, la decisión de la Superintendencia de Salud es razonable, encontrándose la resolución impugnada suficientemente fundamentada, toda vez que se expresaron los basamentos de la misma".

"En consecuencia, no se advierten por estos sentenciadores, los vicios de ilegalidad que se le imputan a la Resolución Exenta en cuestión, motivo por el cual la presente reclamación no puede prosperar en ninguna de sus partes", concluye.

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