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BEPS Y SU INFLUENCIA EN LA TRIBUTACIÓN MUNDIAL

lunes, 20 de febrero de 2017

Economía y Negocios Online


Por Francisco Lyon

Socio Líder Tax & Legal KPMG

Hay quienes afirman que a nivel global fue la iniciativa sobre BEPS la que originó un cambio de paradigmas en materia de tributación internacional, mientras que otros sostenemos que es precisamente este cambio de paradigmas el que dio paso a esta iniciativa, como a otras que apuntan en la misma dirección. En cualquier caso, estamos en presencia de un importante cambio, impensado hace algunos años, con influencia directa sobre compañías multinacionales, y de manera más indirecta, pero más relevante aun, sobre el enfoque de cada país en el comportamiento tributario de las empresas en general y la manera en cómo estas deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas.
Bajo estas cuatro letras –BEPS- se encuentra el acrónimo de “Base Erosion and Profit Shifting” (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios), una iniciativa lanzada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en julio de 2013, a petición de los países del G-20, que tiene como objetivo proveer a los gobiernos, por la vía de recomendaciones en las materias específicas que se analizan (hasta ahora quince), de soluciones internacionales claras para tratar de evitar estrategias de planificación fiscal agresivas que buscan la optimización de la carga tributaria, por la vía de aprovecharse de las asimetrías y lagunas normativas existentes sin considerar realidades comerciales, económicas y/o de negocio, cuando entran a jugar distintas jurisdicciones en la determinación de una carga tributaria dada.
Claras fueron las palabras de Ángel Gurría, secretario general de la OCDE, en la presentación de las primeras siete recomendaciones emitidas dentro del proyecto – de un total de quince-, al señalar de forma textual que “Consideramos que el proyecto BEPS no ha cambiado realmente el foco de la discusión a nivel internacional, sino que más bien ha renovado el interés en el tema, esto es, en el daño causado por las planificaciones tributarias agresivas cuyo único objetivo es el de optimizar (o eliminar) la carga tributaria que sufre una empresa a nivel global, y sobre las maneras de evitarlo”.
Así, el proyecto global para hacer frente a BEPS está en pleno apogeo y el plan de acción de la OCDE sobre BEPS está progresando rápidamente. Las recomendaciones de la OCDE toman forma, pero cuáles serán las recomendaciones en última instancia y cómo los distintos países las traducirán a leyes son aún desconocidos, aun cuando ya se perciben cambios, incluyendo Chile por cierto.

Si bien BEPS ha tenido influencia directa en ciertas normas locales, como la nueva normativa sobre CFC (norma que busca evitar el uso de entidades en el extranjero para la obtención de rentas pasivas, con el único propósito de suspender su tributación en Chile) o en aspectos relacionados con la regulación sobre Precios de Transferencia, más importante aún es el entorno en que se dan todos estas propuestas o iniciativas, que dan cuenta del nuevo mundo que ha llegado sobre cómo se cumple con las obligaciones impositivas.
Es aquí, como se logra percibir, donde se estaría produciendo el mayor impacto frente al cambio de paradigmas antes comentado, donde el concepto de pago justo de los impuestos toma fuerza, con autoridades fiscales cada vez más proclives a cuestionar planificaciones tributarias consideradas como agresivas, en que la astucia y sólido “expertise” profesional en la búsqueda de optimizaciones fiscales, ya no es suficiente. Esto, sin duda, trasciende por mucho a BEPS, incluso siendo una tendencia global que venía desde antes, pero que sin duda se ha visto fortalecida por estas iniciativas.
En este escenario, son muchos los desafíos por delante. En efecto, si bien es valorable que el mundo avance en la dirección advertida, imperiosamente esto debe ser fruto de reglas del juego claras, en un marco de seguridad jurídica adecuada, pues, de lo contrario, el daño al normal y sano desarrollo de los negocios será grave. Delimitar adecuadamente lo que denominábamos “el pago justo de los impuestos” (o como quiera que se llame en las distintas jurisdicciones), debe estar claramente establecido por la ley – más allá que siempre podrá haber situaciones complejas a analizar-, de manera que las empresas y contribuyentes en general actúen con seguridad en cuanto a los efectos de sus actos, y no que por ejemplo por consideraciones meramente “emocionales” o de “publicidad” (por decirlo de alguna manera) se terminen por cuestionar operaciones legítimas, ejecutadas en la convicción de su legalidad.
Finalmente, también se debe tener presente que el concepto de “pago justo de los impuestos”, debe ir de la mano con otro tan importante como “el ejercicio razonable y prudente de las potestades de las autoridades”, de modo de fortalecer la existencia de una profunda colaboración público privada, con énfasis en promover y facilitar el cumplimiento tributario.

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