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AUC no contempla días libres, a diferencia del matrimonio: las distinciones a tener en cuenta al contraer una unión civil

sábado, 11 de febrero de 2017

Daniela Paleo
El_Mercurio

Al contraer matrimonio civil, la ley permite cinco días hábiles libres para los recién casados, no así el Acuerdo de Unión Civil, AUC. Las celebraciones de este último régimen civil aumentaron en un 205% entre 2015 y 2016, alcanzando un total de 6.776 en el último año. Como contraste, los matrimonios civiles disminuyeron cerca de un 10% en el mismo período, sin embargo siguen siendo la opción más elegida: en 2016 se celebraron 62.321.

A un año y medio de la puesta en marcha del Acuerdo de Unión Civil (AUC) como alternativa al matrimonio civil -y que da la posibilidad, por ejemplo, para que personas del mismo sexo contraigan una unión legal- este ya ha ganado una cantidad considerable de adeptos. En 2016 se celebraron 6.776 AUC, alcanzando un aumento de 205% con relación a 2015, cuando se pactaron 2.218 acuerdos. Y si bien los matrimonios civiles cayeron casi un 10% en el mismo período, siguen siendo la opción más elegida: en 2016 se celebraron 62.321.

El AUC permite que dos personas que conviven o deciden vivir juntas puedan celebrar un contrato, con el fin de regularizar los aspectos jurídicos propios de una vida afectiva en común de carácter estable y permanente. Con esto, los estados civiles legalmente reconocidos en Chile actualmente son: soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a y conviviente civil.

Pero ¿cuáles son las diferencias concretas entre ambas uniones civiles? Aquí, algunas luces en torno al tema.

El AUC permite separación inmediata de bienes

El abogado Juan José Rentería, socio de Misabogados.com, explica que la principal distinción radica en entre quienes puede celebrarse: el AUC es entre dos personas, sin importar si ambas son del mismo sexo. Mientras que el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer.

Asimismo, el estado civil también es diferente: los que contraen el AUC son convivientes civiles, en tanto que aquellos que contraen matrimonio son cónyuges.

En el caso de los bienes, en el AUC hay separación de bienes de manera inmediata tras la celebración, pero se puede pactar un régimen de comunidad donde ambos pueden tener la administración. "Aquí hay una diferencia con la sociedad conyugal del matrimonio, donde solamente el hombre puede administrar los bienes", dice.

El matrimonio establece, además, otros dos regímenes en torno a los bienes: separación total de estos y participación en los gananciales, donde las condiciones cambian.

La edad para contraer la unión también varía, ya que los convivientes civiles deben tener 18 años o más, y las personas que quieran contraer matrimonio deben tener solo 16, aunque los adolescentes de 16 y 17 años que deseen casarse necesitan autorización de los padres.

En caso de querer darle final a la unión, en el AUC es más expedito el trámite: solo se debe realizar un acta ante el Registro Civil o una escritura pública, y puede efectuarse por mutuo acuerdo de la pareja, por voluntad unilateral de uno de los convivientes, por muerte o presunta muerte de uno, por declaración judicial de nulidad del acuerdo o cuando la pareja se case. No hay que esperar un plazo específico, ni dar aviso a Carabineros, como sí sucede en el caso del matrimonio.

"Para poner término al matrimonio se requiere iniciar un proceso de divorcio, el cual puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges, y debe ser resuelto por un juez. Las causales para pedirlo son por cese de la convivencia, o por conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones", señala Rentería. Aquí, es necesario acercarse a Carabineros y levantar un acta de cese de convivencia. Si es de mutuo acuerdo, tras un año las partes pueden pedir el divorcio. Si es unilateral, se deben esperar tres años .

Similitudes : aspectos en herencias se mantienen

En cuanto al ítem salud, Rentería precisa que tanto en el matrimonio como en la unión civil, una persona puede ser carga de la otra en su afiliación al sistema de salud, es decir, isapre o Fonasa.

"La custodia de los hijos es otra cosa que no varía: el juez de familia puede otorgar el cuidado de un hijo al conviviente (unión civil) o al cónyuge (matrimonio), con igualdad de preferencia. Esto, considerando el interés superior del niño o niña", precisa.

Ambas uniones se celebran ante el Registro Civil, donde se firman los contratos del vínculo, previa petición de hora en una oficina a nivel nacional. Sin embargo, en el caso del AUC se debe pagar $1.680 por contraer la unión en las oficinas del Registro Civil, a diferencia del matrimonio, que es gratuito. Pero ambas opciones tienen un valor de $21.680 por hacerlo en un domicilio en horario de oficina, y de $32.520 fuera del horario de oficina.

El AUC debe realizarse ante un Oficial de Registro Civil de la misma manera que se celebra el matrimonio, pero hay una particularidad: la ceremonia no requiere la presencia de testigos. Además, los contrayentes no deben estar casados y tampoco es necesario que las partes acrediten convivencia previa.

Asimismo, ambos vínculos también son considerados de igual forma dentro del programa de Becas Chile. El cónyuge (matrimonio) y el conviviente civil (AUC) son beneficiarios de asignaciones monetarias al momento que la pareja sale del país para estudiar con estas becas, tales como asignación mensual, pasaje y seguro de salud, entre otros, explican desde Conicyt. Esto, sin importar si son estudios de doctorado, magíster, posdoctorado, subespecialidades médicas, doctorado Fulbright, DAAD u otro. Ahora si ambos -cónyuges o convivientes civiles- son becarios, no se asigna este beneficio.

En cuanto a la herencia, ambos tipos de enlaces tienen igualdad de derechos en lo que respecta a heredar el patrimonio cuando una de las parejas muere: el sobreviviente puede recibir por testamento el 25% del total de los bienes.

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