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Aseguradores aclaran procedimiento de cobro de seguros de vehículos

domingo, 27 de noviembre de 2016


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

La modificación a la Ley de Tránsito, por la "agenda corta antidelincuencia", solo dejó sin efecto la obligatoriedad, en caso de accidente, de presentar una constancia de Carabineros ante la compañía. En su reemplazo, los asegurados deben completar una declaración jurada simple (no ante notario).



La Asociación de Aseguradores de Chile (AACH), precisó el nuevo procedimiento del cobro de siniestros en seguros de vehículos, dados los recientes cambios legales, que han generado algunas dudas.

La aprobación del proyecto de ley conocido como "agenda corta antidelincuencia" incorporó una modificación a la Ley de Tránsito que señala que en el caso de daños a un vehículo, sean producidos por un accidente de tránsito o por un incidente cualquiera, para hacer efectivos los seguros, tanto en daños propios como de terceros, el asegurado deberá informar el siniestro a la compañía mediante declaración jurada simple (DJS), no ante notario, y esta no podrá exigir constancias policiales.

El gremio aclaró que esto no quiere decir que deje de ser obligatorio hacer la habitual constancia en Carabineros para efectos de establecer las responsabilidades civiles o penales posteriores. "En la práctica, lo único que cambió es que las compañías aseguradoras ya no pueden exigir la constancia ante Carabineros, por lo tanto, es muy importante que los asegurados tengan claro que continúa siendo obligatorio, por ley, dar cuenta a la autoridad policial, en caso de accidentes que produzcan daños, para evitar consecuencias legales negativas", sostuvo el presidente del gremio, José Manuel Camposano.

Para mayor claridad, el artículo 168 de la Ley 18.290 establece que: "En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el Art. 176 y abandone el lugar del accidente".

Para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios hay que informar el siniestro mediante la DJS presentada ante la respectiva aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias.

Formulario

La AACH anuncia, a su vez, que ha desarrollado un formulario estándar de DJS cuyo fin es facilitar el intercambio de los datos entre los implicados en el accidente y determinar su conformidad, las circunstancias de este y la responsabilidad.

Este formulario podrá ser obtenido en las sucursales de las aseguradoras, de los corredores de seguros o descargarlos de los sitios web de las compañías o de la AACH (www.aach.cl).

¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

1.- Si hay heridos o muertos:

Según el Art. 176 de la Ley del Tránsito, está obligado a detener su marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta de inmediato a la autoridad policial (constancia policial), salvo en caso de impedimento físico justificado.

Anote los datos personales de los lesionados.

Para hacer efectivo el seguro comuníquese con su compañía.

El conductor deberá señalar por escrito todos los hechos y circunstancias que dieron lugar al siniestro, mediante una DJS, no ante notario, para informar los hechos a la compañía.

2.- Si hay daños a los vehículos o a la propiedad:

Deje una constancia por accidente de tránsito en la unidad policial más cercana para evitar que en un posible juicio se presuma su culpabilidad.

El conductor debe completar la declaración jurada simple (DJS), no ante notario , según el procedimiento ya detallado.

En lo posible, saque fotos del lugar y posición de los vehículos, esto podría ayudar en el proceso de liquidación del siniestro.

Debe completar una DJS diferente por cada vehículo distinto al suyo al que haya impactado.

3.- Solo daños a su vehículo (por ejemplo, choque al estacionar con un muro, sin daño):

Para hacer efectivo el seguro, el conductor debe completar la DJS, no ante notario , según el procedimiento indicado.

En lo posible saque fotos del lugar y posición del vehículo, esto podría ayudar en el proceso de liquidación del siniestro.

¿Y SI EL OTRO VEHÍCULO

NO TIENE SEGURO?

Si está asegurado y se ve implicado en un accidente con un vehículo que no tiene seguro hay que pedirle al otro conductor que complete la DJS y la firme.

En ocasiones, a pesar de no contar con una póliza, y si la responsabilidad es del conductor del vehículo asegurado, la compañía debe conocer las circunstancias en que ocurrió el siniestro.

EXIGENCIA LEGALLa Asociación de Aseguradores de Chile (AACH) aclara que, no obstante, continúa siendo una exigencia legal para los involucrados en un accidente dar cuenta de inmediato a una unidad policial en caso que se produzcan daños.

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