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Monto inicial de la sanción superaba los $14.423 millones:

TC acoge requerimiento de Guzmán por caso Cascadas y limita multa de SVS a $393 millones

viernes, 30 de septiembre de 2016

M. P. I. y C. C.
Economía y Negocios
El Mercurio

Tribunal acogió la queja por inconstitucionalidad presentada hace casi un año por el estrecho colaborador del controlador de SQM, Julio Ponce Lerou.



Con siete votos a favor y tres disidentes, el Tribunal Constitucional (TC) acogió ayer el requerimiento de inconstitucionalidad presentado hace casi un año por el abogado Gabriel Zaliasnik, en representación de Roberto Guzmán Lyon, el estrecho colaborador de Julio Ponce Lerou. La petición derivó de la multa por 550 mil UF (sobre $14.423 millones, unos US$ 21,9 millones) cursada en 2014 por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en el marco del caso Cascadas.

Tal como lo adelantó "El Mercurio" en julio pasado, luego que en mayo el Tribunal Constitucional revisara el recurso de inaplicabilidad presentado por Guzmán, el tribunal habría resuelto acoger la reclamación, como fue confirmado ayer. Sin embargo, el fallo del TC no se pronuncia acerca de la culpabilidad que pueda existir en el caso.

Desde la entidad judicial, aseguraron que "la norma legal que establece la sanción fue estimada constitucionalmente reprochable por falta de determinación o precisión (entendido como infracción al debido proceso)".

Además, la sentencia del TC limitó la multa de la SVS a 15 mil UF (unos $393,36 millones o US$ 597 mil). La sanción había sido considerada excesiva por la defensa de Guzmán.

En la petición del sancionado, se requirió la inaplicabilidad del artículo 29 del DL 3.538, que faculta a la Superintendencia a multar hasta por el 30% de las operaciones irregulares.

La metodología de cálculo de la multa establecida en el artículo 19 inciso primero, "produce un resultado inconstitucional, en tanto no se respeta el principio de proporcionalidad de las sanciones y no cumple los estándares de graduación", señala el TC.

Juan Ignacio Piña, presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), sostuvo: "Se busca asegurar que la SVS, así como el resto de los organismos fiscalizadores, ejerza su cometido mediante las herramientas sancionatorias que el ordenamiento les ha conferido, de modo de contribuir al desarrollo de los mercados de valores, promover el cuidado de la fe pública y resguardar de los derechos de los actores con independencia del tamaño que tengan".

Argumentos del regulador

Cuando la SVS presentó la sanción (en septiembre de 2014), argumentó que Guzmán habría infringido el artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece "la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores (...) por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento".

Cercanos a la SVS comentaron que, tras conocer la sentencia, si bien el regulador reconoce que un fallo del Tribunal Constitucional no es apelable, el fallo no deja sin efecto la multa, sino que solo limita al Tribunal revisor a que determine una multa máxima de 15 mil UF en caso de confirmar el criterio de la SVS.

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