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¿Se puede obligar al propietario a pagar los gastos comunes?

domingo, 25 de septiembre de 2016


Clasificados Propiedades
El Mercurio




Señores de Propiedades:

Si un arrendatario no paga los gastos comunes, ¿se puede obligar al propietario a cancelarlos?

José Manuel Saavedra

RESPONDE Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor, ex presidente de Acop Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios:

La obligación de pagar los gastos comunes, tanto ordinarios como extraordinarios, en todo condominio acogido a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, corresponde al propietario, de acuerdo con el artículo 4º de dicha ley.

En efecto, cada copropietario se encuentra legalmente obligado al pago de los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el respectivo reglamento de copropiedad. La circunstancia de que un determinado inmueble o unidad sea usado por un arrendatario o por un ocupante, a cualquier título, no exime al propietario de su obligación de pagar los gastos comunes.

De esta forma, el acuerdo entre un propietario y un arrendatario, conforme al cual sea este último el que paga dichos gastos comunes, es inoponible a la comunidad del condominio, lo que significa que siempre será el propietario el que deberá responder, incluso de deudas generadas con anterioridad a la fecha en que adquirió el inmueble.

Envíe sus consultas a juancarlos@valdiviapropiedades.cl

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