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Corte Suprema deberá resolver si corresponde o no cambio de régimen:

CDE impugna fallo que ordenó pasar a empleados aeronáuticos a Capredena

martes, 30 de agosto de 2016

Andrea Chaparro
Nacional
El Mercurio

En recurso, organismo de defensa estatal plantea que tribunal de alzada incurrió en error de derecho e infracciones de ley al acoger demanda de trabajadores.



La Corte Suprema será encargada de resolver en qué sistema previsional deben cotizar los funcionarios aeroportuarios, luego que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) -en representación del fisco-impugnara el fallo del tribunal de alzada capitalino que, en votación de mayoría, ordenó a comienzos de mes traspasar a 1.331 de ellos desde el sistema de AFPs a la previsión de las Fuerzas Armadas, Capredena.

Se trata de un recurso que era esperado por los empleados de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), porque la sentencia que acogió su demanda impactaba fuertemente el patrimonio fiscal. Por eso, cuando supieron que la resolución de la Corte de Santiago les había favorecido, tomaron la noticia con "prudencia".

Un solo dato entregado en 2015 hablaba de un costo demasiado alto, como para no recurrir de la sentencia. El ministro de Defensa José Antonio Gómez dijo, en medio de la movilización que los trabajadores aeroportuarios realizaron en diciembre de ese año, concretar el paso de todo el personal civil de la DGAC a Capredena, significaría para el fisco un desembolso de alrededor de $900 mil millones.

Para el Consejo -según se lee en el recurso de casación en el fondo- el tribunal de alzada, en su fallo, incurre en un error de derecho y en infracciones de ley. Esto último, por la "incorrecta, falsa y falta de aplicación" de artículos de la Ley 16.752, que fija organización, funciones y disposiciones generales a la DGAC, en relación con el articulado de la Ley 18.458, que establece el régimen previsional del personal de la Defensa Nacional, así como de parte de la normativa del DFL N° 1 de la Subsecretaría de Guerra y del Código Civil, consigna la presentación del organismo. Entre otras cosas, porque -en opinión del CDE- los funcionarios aeronáuticos "no son empleados civiles de las FF.AA.". Para tener esta calidad, argumenta el Consejo, no solo hay que ser parte del personal civil de estas, sino que además se debe "integrar la planta de oficiales, del cuadro permanente, de gente de mar y de empleados civiles de las FF.AA. (...)", a que se refiere el artículo 4° del DFL N° 1 de la Subsecretaría de Guerra, y entre estos no se encuentra "el personal de la DGAC". Por tanto, dice el organismo, no les corresponde cotizar en el sistema de previsión especial que toca a los funcionarios de las FF.AA., Capredena, salvo casos excepcionales descritos en la ley.

Pero los aeronáuticos no están solos. Existe, desde 2009, todo un movimiento de civiles que se desempeñan en el ámbito militar que, por diversas razones, puja por integrarse a Capredena. En algunos casos, la Contraloría les ha dado la razón; en otras, no y, por eso, lo que resuelva la Suprema será clave en esta materia.

Entre los más activos se encuentran los sindicatos de Asmar y Enaer.

''Tenemos expectativas altas. Esperamos que la Corte Suprema nos respalde (a los funcionarios) y mantenga el pronunciamiento del tribunal de alzada".
JOSÉ PÉREZ
Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la DGAC

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