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En sala de cine:

Multados por suspender una película

sábado, 27 de agosto de 2016


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El Mercurio

Odecu destaca fallo de JPL que sancionó a una empresa por no exhibir un filme programado debido a falta de público.



Por mucho que se puedan ver películas en internet, comprarlas en CD o bajarlas del computador, ir al cine sigue siendo todo un panorama. Nada reemplaza a la sala oscura, las pantallas gigantes, el sonido envolvente y los mullidos asientos de las salas premium .

De hecho, según la estadística anual de la Cámara de Exhibidores Multisalas de Chile (Caem), el 2015 mostró cifras récord de asistencia de público.

El año pasado hubo 26.036.426 admisiones repartidas entre las distintas cadenas, lo que implicó un aumento de 18,3% respecto del año anterior. En julio de este año, en tanto, se cortaron 4.744.208 boletos.

Julio a la cabeza

El mismo estudio de Caem reveló que julio sigue siendo el mes con más público, y septiembre, el de menor asistencia en los dos últimos años.

No todas las películas tienen igual éxito y mientras algunas permanecen durante varias semanas en cartelera, otras solo están unos días. Pero, ¿se puede cancelar un filme porque tiene poca demanda?

La justicia se pronunció hace poco y dijo que no. Eso se desprende de un reciente fallo del Juzgado de Policía Local de La Reina, que obligó a un cine de una cadena a pagar una multa de 10 UTM por infringir la Ley del Consumidor. Según precisan en la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), el motivo fue por suspender la exhibición de una función debido a razones de tipo comercial, ya que la sala se destinó para otra película que tenía más público.

Como precisan, los espectadores fueron informados de esta determinación, sin que ello se difundiera previamente, lo que catalogaron como "una medida arbitraria". En opinión de Stefan Larenas, presidente de Odecu, "esto marca un importante precedente, porque si bien el cine comunica a través de sus canales que puede suspender una función sin previo aviso -como parte de su política comercial- la justicia está diciendo que esta práctica, usual por lo demás, contraviene lo dispuesto en la Ley del Consumidor".

De este modo, continúa, la conducta denunciada es contraria al deber de dar una información veraz y oportuna a los consumidores, puesto que no se avisó con la debida antelación la suspensión de la exhibición.

A su juicio, esto hubiera permitido al cliente tomar una decisión respecto del servicio del cual pretendía disfrutar. A su vez, señala Larenas, el artículo 12 de la misma ley señala que todo proveedor de bienes o servicios está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades que ofreció o convino con el consumidor. El artículo 13 agrega que los proveedores no pueden negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros, en las condiciones ofrecidas, enfatiza.

"Crunch-crunch"

Parte de lo que ofrecen los cines es la venta de alimentos y bebidas para ingresar a la sala. Más de alguien se ha quejado en estas páginas por el molesto crujir de las cabritas, que muchos espectadores -niños y adultos- devoran con avidez y sin mostrar compostura.

Molesto con esta situación, Fernando Marfán escribió que cada vez que va a ver una película le tocan al lado personas consumiéndolas y emitiendo el desagradable ruido al sacarlas del envase y al masticarlas. Peor aún, añadió, "hoy venden 'combos' con verdaderos cajones de cabritas que permiten estar masticando durante toda la función y además llevar lo sobrante para los niños en la casa".

Definitivamente, comer mientras se disfruta de la función es parte de la entretención, según ha quedado demostrado en los últimos años con el auge de este negocio dentro de los cines. Por mucho que en un comienzo los clientes se quejaban de que no los dejaban ingresar con sus alimentos comprados fuera del local, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) se ha manifestado al respecto.

Conforme a la denuncia N {+o} 1987-11 de febrero de 2012 -que respondía la queja de un espectador a quien se le negó el ingreso a una sala con helados adquiridos fuera del local- esa fiscalía contestó que este negocio no implica solo exhibir películas, sino también vender alimentos para que sean consumidos durante la exhibición.

Así, determinó que la prohibición descrita resulta legítima y reafirmó que la comercialización de alimentos dentro de los complejos de cine forma parte de su giro. A su vez, se detalla en el fallo que un consumidor puede asistir a ver una película sin tener la obligación de comprar golosinas.

En todo caso, las empresas tienen la obligación de informar sus condiciones a los clientes, en forma veraz y oportuna, con el propósito de que puedan elegir antes de contratar el servicio.

Semana
En cuanto a los días de preferencia, la gente elige ir al cine, en orden decreciente, los sábados, domingos, viernes, miércoles y jueves.

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