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En casos prescritos, tras fallo de la Corte Suprema:

CDE evalúa recurso para que falsos exonerados devuelvan pensiones

viernes, 26 de agosto de 2016

CINTHYA CARVAJAL
Nacional
El Mercurio

Una opción es recurrir de nulidad de derecho público en donde hay jurisprudencia a favor del fisco. Defensa de mujer absuelta podría pedir que le sigan pagando beneficio.



Tras el fallo de la Corte Suprema que por primera vez se pronunció en la investigación de los falsos exonerados y absolvió a una condenada tras aplicar la prescripción, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) está evaluando si se puede interponer algún otro recurso con el fin de recuperar lo defraudado.

Esto, considerando que la defensa de la mujer también podría pedir que se le restablezca el beneficio, que estaba suspendido desde que fue procesada.

La discusión jurídica se originó porque la Sexta Sala de Corte de Apelaciones consideró que la fecha de consumación del delito de obtención fraudulenta de prestaciones estatales fue el momento en que se concedió la pensión, y que desde ese momento se contabiliza el tiempo para decretar la prescripción. Mientras que el CDE sostiene que es un delito de "carácter permanente; esto es, se consuma mientras la pensión exista y se cobre".

Una opción podría ser presentar un recurso de nulidad de derecho público en materia civil.

El ex supremo Pedro Pierry aseguró a "El Mercurio" que el fallo solo abre la puerta de la prescripción en caso penal pero no en materia civil. "La Corte Suprema tiene una jurisprudencia uniforme y constante en los juicios civiles seguidos por pensiones fraudulentas en el ex INP, y ha acogido la nulidad de derecho público solicitada por el Consejo de Defensa del Estado, por ser imprescriptible".

Según el ex magistrado, en este caso el máximo tribunal ha "dejado sin efecto las pensiones y ordenando la devolución de lo percibido; aceptando únicamente la prescripción de lo recibido desde cinco años hacia atrás", explicó Pierry.

La Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- rechazó el recurso de casación del CDE y descartó una infracción de ley en la sentencia recurrida.

De esta manera, se confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia de primera instancia de la ministra Mireya López, que condenó a 41 días a Rosa Pinto Rojas por obtención fraudulenta de prestaciones estatales, que consiste en una pensión no contributiva por gracia de la Ley de Exonerados Políticos que es de por vida, y resolviera absolverla por estar prescrita la acción penal.

Pinto recibió una pensión de 12 millones 562 mil 367 pesos, entre el 2 de noviembre de 2006 y 2014, como ex funcionaria del PC, y su certificado fue emitido por el miembro del Comité Central del PC Jorge Insunza Becker.

En el caso de Inés Pavez Jorquera, también condenada a 41 días por el mismo ilícito, la Corte rebajó la pena a 21 días por aplicar la media prescripción. Su certificado fue extendido por el ex presidente del PS Camilo Escalona, y la mujer percibió una pensión entre el 27 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2013.

La ministra López investigó un universo de 6.452, y en 13 se detectó que son falsos exonerados. De ellos, ocho casos están ejecutoriados con sentencias confirmadas en la Corte. Hay otros tres, en los cuales se debe dictar sentencia y eventualmente podrían ser revisados en la Corte Suprema.

CRITERIO
Solo una sala de la Corte de Apelaciones aplicó prescripción, de ocho casos revisados.

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