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¿Qué debo saber para arrendar mi estacionamiento?

domingo, 24 de julio de 2016

Angélica Bañados
Clasificados Propiedades
El Mercurio

Un aspecto importante que debe considerar un propietario al arrendar un estacionamiento es que debe respetar las restricciones que pueda tener el reglamento de copropiedad del edificio.



Arrendar hoy un estacionamiento constituye un buen negocio, tanto para el arrendador como para el arrendatario. El primero no invierte mucho dinero en este bien raíz, que generalmente le genera una buena rentabilidad mensual; mientras que el segundo paga el valor del mercado por tener su vehículo resguardado y con la posibilidad de entrar y salir del estacionamiento cada vez que lo requiera.

Sergio Román Purcell, presidente del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile (CGAI), señala que en el entendido de que una persona sea propietaria de un estacionamiento en un edificio residencial, puede disponer libremente de él, aunque debe respetar las restricciones que pueda tener el reglamento de copropiedad.

"Si el reglamento de copropiedad no indica ninguna restricción, por ejemplo, no se podrá arrendar los estacionamientos a gente externa del edificio, el propietario está en libertad de realizar un contrato de arriendo y hacer usufructo de su estacionamiento, sin solicitarle autorización a nadie".

Por el contrario, agrega, si el reglamento indica que se debe pedir una autorización a la comunidad para hacerlo, esta debe solicitarse al Comité de Administración, el que cuenta con todas las facultades de la asamblea ordinaria. "La ley obliga al firmar la compraventa, a inscribir la propiedad con el reglamento de dicho edificio, el que declara conocer, aceptar y respetar".

Contrato

Por lo general, el contrato que se ocupa para arrendar un estacionamiento en un edificio residencial es un modelo básico, donde se identifican las partes, la propiedad arrendada, se fijan las obligaciones, el valor de pago, su reajuste y la duración del contrato.

"Los contratos de arriendo son acuerdos privados, en que las personas pueden pactar lo que deseen siempre y cuando no contravengan la ley, por ejemplo, el arriendo será por una cantidad de horas, pagarán las partes cada una el 50% del gasto común, etc.", precisa Román.

Así, el arrendador del estacionamiento tiene las obligaciones que le fija la ley, el reglamento de copropiedad y el contrato. Por su parte, las obligaciones del arrendatario son las mismas que las del propietario, no así los derechos, por ejemplo, tener derecho a voz y voto en las asambleas, salvo que el contrato así lo estipule.

"Las restricciones dependen solo del reglamento de copropiedad, pero adicionalmente existen otras, por ejemplo, de buen uso del estacionamiento; es decir, el arrendatario debe ocuparlo para el fin que fue construido, como estacionar un auto y no para dejar otras cosas distintas en él".

Precio

Un tema que debe tener claro una persona que quiere arrendar su estacionamiento es que los valores varían absolutamente de acuerdo con cada sector. "Obviamente en los edificios que cuentan con pocos estacionamientos y lugares donde no hay posibilidad de estacionar en la calle, tendrán un valor mucho más alto. El valor será de acuerdo a la oferta y la demanda en cada sector", destaca Sergio Román.

En el caso de que el arrendatario no cumpla con el pago por el arriendo del estacionamiento, el propietario de este puede darle término al contrato y no dejar que vuelva a entrar con el auto. "En el caso de un estacionamiento es relativamente fácil", concluye.

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