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Fondos de la sociedad fueron registrados en el Banco Central, según las normas sobre cambios internacionales, y su salida formalizada de acuerdo con nuestra normativa.
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Sociedad Aladin, de Agustín Edwards, se financió con dineros registrados y tributados en Chile

martes, 05 de abril de 2016


Economía y Negocios
El Mercurio




La carta de requerimiento de antecedentes a agustín edwards.

Cartas como la siguiente fueron enviadas por el corresponsal en nuestro país del ICIJ a 50 aludidos chilenos en los registros de Mossack Fonseca, de las cuales fueron contestadas 12.

Santiago, 22 de marzo de 2016

Señor Agustín Edwards Eastman,

Presente:

El motivo de este correo refiere a una investigación periodística de largo aliento, que tiene una dimensión internacional, y que en uno de sus acápites necesita de ciertas precisiones que le conciernen. La situación es la siguiente:

El Centro de Investigación Periodística (CIPER), que dirijo, está trabajando desde hace meses junto al Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés), una red independiente de reporteros con sede en Washington DC, cuyas investigaciones aparecen regularmente en la BBC, The Guardian, Le Monde, Washington Post, y muchos otros medios influyentes de distintos países. Puede ver el trabajo de ICIJ en: www.icij.org

La investigación en profundidad que realiza actualmente ICIJ, coordinadamente con otros medios internacionales, entre ellos CIPER, se refiere a sociedades offshore creadas en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales o con regímenes fiscales preferenciales nocivos, según el Decreto N° 628 de 2003 del Ministerio de Hacienda. Como es de conocimiento público, en principio no es ilegal tener sociedades creadas en paraísos fiscales. Ahora bien, como usted y nosotros sabemos, en la actualidad este es un tema que concita gran interés y espacio en el debate público debido, entre otros factores, a que varios gobiernos están investigando a esas sociedades offshore y a sus propietarios, en virtud de que muchas de ellas han sido mal usadas para evadir impuestos en los gobiernos nacionales. Algunas investigaciones oficiales también dan cuenta de cómo esas estructuras han sido utilizadas para lavar dinero.

En el desarrollo de la investigación en curso hemos revisado registros que lo identifican como beneficiario final o director de una sociedad offshore creada en Islas Vírgenes Británicas: Aladin Marine Corporation.

Antes de publicar la investigación, en la que participan cerca de 90 prestigiosos medios de todo el mundo, estamos interesados en que usted nos responda las siguientes preguntas:

1. ¿Por qué abrió sociedades en jurisdicciones offshore?

2. ¿Abrió a través de sus sociedades cuentas corrientes con bancos en esa jurisdicción?

3. En caso de tenerlas, ¿declaró usted sus cuentas a la autoridad fiscal chilena o a otras autoridades similares pagando los impuestos respectivos?

4. Si lo hizo, ¿se acogió a la ventana legal que abrió el Ministerio de Hacienda para repatriar capitales de chilenos en el extranjero durante 2015?

5. ¿Continúan activas estas sociedades? ¿Es usted todavía su beneficiario final?

ICIJ y sus medios asociados publicarán sus respectivas investigaciones en las próximas semanas en Chile, EE.UU., Reino Unido, Alemania, Argentina, Francia y otros países. Como periodistas responsables y actuando en función de interés público, le pedimos que nos responda a estas preguntas para darle la oportunidad de comentar el asunto antes de que la investigación sea publicada. Esperaremos las respuestas hasta las 19.00 horas del lunes 28 de marzo -por correo electrónico a esta dirección-, luego de lo cual asumiremos que usted no desea comentar o corregir la información de la que disponemos.

Nos hemos acercado a usted de una manera directa y personal esperando que aproveche esta oportunidad para responder si así lo desea. Sus respuestas y argumentos a cada una de las preguntas serán cuidadosamente consideradas y publicadas si es apropiado (para mayor claridad sobre este último punto, normalmente no consideramos como una respuesta sustantiva una afirmación generalizada del tipo "imprecisiones", así como tampoco declaraciones generales afirmando que "está todo en orden" o que las personas actuaron de acuerdo a lo que les recomendaron. Tampoco consideraremos como sustantivo ningún comentario que solo se refiera al estado actual de sus asuntos y no al pasado).

Estamos, por supuesto, abiertos a discutir cualquier preocupación que usted pueda tener. Estaríamos muy agradecidos si confirmara la recepción de esta carta.

Atentamente,

Mónica González

Directora

La respuesta íntegra de su apoderado

A continuación, la respuesta íntegra entregada por el apoderado de Agustín Edwards Eastman, presidente de El Mercurio, a la organización CIPER, corresponsal del ICIJ, que desarrolló el reportaje en torno a los registros del bufete Mossack Fonseca, respuesta de la cual CIPER solo incluyó cinco líneas en su sitio web.

Santiago, 28 de marzo de 2016

Señora Mónica González

Centro de Investigación Periodística - CIPER

José Miguel de la Barra 212 Piso 3, Santiago

Presente

Señora directora:

Me refiero al cuestionario que ha hecho llegar a don Agustín Edwards E., en mi calidad de apoderado suyo y en circunstancias que él se encuentra en estos días fuera de Chile.

Entendemos el propósito de transparencia de las preguntas que se le formulan, y en este entendido me hago cargo de ellas, no sin representarle la inconveniencia de la forma y urgencia intimidatoria con que son planteadas.

Pregunta 1: ¿Por qué abrió sociedades en jurisdicciones offshore ?

R: La sociedad Aladin Marine Corporation es una sociedad holding de inversiones perteneciente nominativamente a don Agustín Edwards E. La totalidad de sus activos están radicados en Estados Unidos de América.

Aunque no participaba entonces en la gestión de los negocios del señor Edwards, asumo que la decisión de estructurar de ese modo las inversiones en Estados Unidos dice relación con la conveniencia de manejar activos en el extranjero desde una sociedad holding constituida fuera de Chile.

Sus inversiones en el extranjero se han financiado con fondos tributados en Chile y de ingresos provenientes de su trabajo en una empresa norteamericana, durante la época en que debió abandonar el país por razones de seguridad personal y de su familia.

Pregunta 2: ¿Abrió a través de sus sociedades cuentas corrientes con bancos en esa jurisdicción?

R: La sociedad no tiene, ni jamás ha tenido, cuentas corrientes en esa jurisdicción. Todos los activos de esta sociedad están radicados en Estados Unidos de América y sujetos, en consecuencia, a las regulaciones legales de ese país. Por esa razón, a la siga de una auditoría a que enseguida se hará referencia, se ha concluido en la conveniencia de radicar el domicilio de la sociedad en ese país.

Preguntas 3 y 4: En caso de tenerlas, ¿declaró usted sus cuentas a la autoridad fiscal chilena o a otras autoridades similares pagando los impuestos respectivos? Si lo hizo, ¿se acogió a la ventana legal que abrió el Ministerio de Hacienda para repatriar capitales de chilenos en el extranjero durante 2015?

R: Con ocasión de la ley que autorizó durante 2015 la declaración de capitales chilenos en el extranjero, a efectos de su normalización tributaria, se efectuó una completa revisión independiente de las inversiones de don Agustín Edwards E. en el extranjero, a cargo de auditores y de dos expertos tributarios externos.

Se comprobó que la progresiva capitalización de la sociedad ha provenido de recursos que habían tributado en Chile; asimismo, se verificó que esos fondos habían sido registrados en el Banco Central, en cumplimiento de las normas sobre cambios internacionales.

Con fundamento en esos estudios, realizados intensivamente durante varios meses, los expertos tributarios contratados, independientes entre sí, concluyeron que no procedía acogerse a las reglas de repatriación, porque se habían cumplido las reglas tributarias y cambiarias pertinentes.

En efecto, las normas sobre repatriación contenida en la Ley N° 20.780 solo se aplican si se ha incurrido en incumplimiento tributario de alguna naturaleza. No se cumplía, en consecuencia, el requisito esencial para acogerse a la regularización, como era que hubiese habido un incumplimiento tributario.

Aunque no sea pertinente respecto de don Agustín Edwards E., porque rige en un ámbito que no le es aplicable, conviene tener presente que el espíritu de esa ley era recaudar desde luego una importante cantidad de recursos a la hacienda fiscal y, además, regularizar hacia el futuro la situación tributaria de esas inversiones en el extranjero, todo bajo un deber y garantía legal de reserva.

Sin embargo, reitero que don Agustín Edwards E. no se vio en la necesidad de hacer esa declaración: Aladin se financió con dineros tributados en Chile, que fueron registrados y su salida fue formalizada conforme exige nuestra normativa cambiaria.

Pregunta 5: ¿Continúan activas estas sociedades?, ¿es usted todavía su beneficiario final?

R. Aladin continúa en existencia legal y don Agustín Edwards E. es el titular nominalizado de todos los derechos sobre la misma.

Sin otro particular, saluda atentamente a la señora directora,

Felipe Lyon R.

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