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Protocolo comenzó a regir el 1 de marzo:

Conozca la nueva calificación para determinar las enfermedades laborales

domingo, 06 de marzo de 2016

Yerko Salgado D.
Línea Directa Comunidad
El Mercurio

La Superintendencia de Seguridad Social instruyó a todas las mutuales con el fin de estandarizar los requisitos mínimos para evaluar patologías profesionales. Sepa cuáles son las principales novedades y cómo debe proceder en caso de padecer alguna.



Al contar con un contrato de trabajo, automáticamente adquiere el derecho a un seguro social que lo protege en caso de sufrir accidentes, o enfermedades laborales, sean estas de trayecto o diagnosticadas por origen.

La póliza es de cargo del empleador y debe ser cancelada al Institulo de Seguridad Laboral (ISL) o a una mutualidad (Achs, Mutual de Seguridad o IST).

Es fundamental que todo trabajador tenga claro cuál es el procedimiento con el que tiene que cumplir en caso de que le pase alguno de los nombrados inconvenientes. (Ver recuadro).

Desde este martes comenzó a regir el nuevo protocolo para determinar la calificación de enfermedades profesionales.

Para entender mejor de qué se trata esta medida, se debe considerar que la ley N° 16.744 establece que las enfermedades laborales son aquellas causadas en forma directa por el ejercicio de la profesión que se ejecuta o del trabajo en el que se desempeña, cualquiera sea este, y que generen invalidez o causal de muerte.

Por medio de la Circular N° 3.167 de octubre de 2015, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) anunció a los Organismos Administradores del Seguro (Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral) un nuevo protocolo de carácter general, que regulará la manera como se determinarán los casos de enfermedades laborales que presenten los trabajadores.

Antes de esta reforma, si a un trabajador lo aquejaba una enfermedad y tenía la sospecha de que esta era producto de las funciones laborales que desempeñaba, podía acudir a la mutual asociada a su empresa y la misma institución donde se atendía era quien determinaba si esto era efectivo o si la patología que presentaba era producto de otros factores. En tal caso el paciente es derivado a su respectiva aseguradora de salud.

El inconveniente, según datos entregados por la Suseso, es que, de los casos presentados durante 2015, únicamente el 20% resultaron ser enfermedades laborales.

La Suseso además detectó que cada organismo asegurador mantenía distintas reglas para decretar una determinación sobre este tema, por lo que se decidió estandarizar el modelo de ingreso y juicio.

Nueva normativa

Todas las mutuales tendrán un comité calificador experto en este asunto, que estará constituido por tres doctores; uno de ellos será especializado en medicina laboral, otro debe ser fisiatra o traumatólogo, para la evaluación de enfermedades músculo esqueléticas de extremidades superiores, y un tercero, psiquiatra que tratará la calificación de patologías mentales.

Dicha comisión tendrá como plazo 30 días corridos para tomar una decisión y comunicarla al paciente; no obstante, durante todo este año la espera podrá demorar hasta 45 días. El 1 de enero de 2017 será obligatorio cumplir con los tiempos estipulados en el nuevo protocolo.

Este comité podrá solicitar exámenes específicos, con mayor atención en las enfermedades músculo esqueléticas de extremidades superiores y patologías mentales que, según la Suseso, representan el 60% y el 20%, respectivamente, de las causas más comunes de males laborales.

Junto con estas pruebas, la nueva regulación requiere que además se haga un estudio del puesto laboral en el cual se desempeña el afectado, definiendo acabadamente cuáles son los controles que hay que efectuar para que esta patología no afecte a los demás trabajadores de la empresa o institución analizada.

La importancia de estos cambios, según la Suseso, radica en que si se determina que el origen del malestar es laboral, se otorga gratuitamente la cobertura del seguro regulado por la ley, mientras que si se concluye que la afección es producto de factores ajenos a lo laboral, entonces será el trabajador quien tendrá que atenderse en el sistema previsional común de salud al que se encuentre afiliado.

Estadística
En 2015, solo el 20% de los casos presentados en las mutuales se calificó como enfermedades laborales.

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