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Máximo Tribunal había resuelto que ejerzan hasta los 75 años:

Supremos critican al TC por suspender medida de limitar edad de jueces de policía local

jueves, 11 de febrero de 2016

CINTHYA CARVAJAL
Nacional
El Mercurio

Cinco ministros, de 11, estiman que el Tribunal Constitucional por ley no puede paralizar autos acordados de la Corte Suprema.



Debate al interior del Pleno de la Corte Suprema generó la notificación de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que resolvió acoger a trámite recursos de inconstitucionalidad planteados por 12 jueces de policía local que cuestionan la medida adoptada por el Pleno del máximo tribunal, de limitar su ejercicio hasta los 75 años.

Lo que más generó molestia de cinco supremos, de once que están trabajando en febrero (de un total de 21), fue que se suspendiera el procedimiento, es decir, que se paralice la medida que comenzaría a regir el próximo 1 de marzo. De esta manera, tampoco podrían revisar la reconsideración interpuesta por los jueces al máximo tribunal para revertir decisión.

El principal argumento de los ministros Sergio Muñoz, Patricio Valdés, Pedro Pierry, Gloria Ana Chevesich y Carlos Aránguiz -que eran partidarios de no comunicar suspensión- es que si bien concuerdan que el TC tiene facultad para revisar constitucionalidad de auto acordados de la Corte Suprema, por ley no pueden paralizar el procedimiento.

Los magistrados sostienen que el artículo 52 de la ley orgánica del TC dispone que "la interposición del requerimiento no suspenderá la aplicación del auto acordado impugnado". Agregan que esta circunstancia "priva de validez a la determinación adoptada en este caso y trae aparejado el desconocimiento de sus efectos, debiendo mantenerse vigencia de la determinación de la Corte Suprema".

También sostienen que la decisión impugnada no es un auto acordado, ya que estos están referidos a reglamentación general de aspectos relacionados con procedimientos judiciales, pero en ningún caso a los de carácter jurisdiccional, directiva y correccional.

"No toda decisión de esta Corte Suprema es susceptible de ser revisada y suspendida provisionalmente en sus efectos por el Tribunal Constitucional. La atribución de competencias reglamentadas por la Constitución Política de la República ha excluido la revisión por el TC de toda decisión que adopte la Corte Suprema, de manera excepcional ha posibilitado el control de constitucionalidad de autos acordados por su carácter normativo y al integrar el sistema de fuentes del derecho de nuestro ordenamiento jurídico", dicen los supremos, con excepción de Chevesich que no comparte los dos últimos argumentos.

Los jueces de policía local reclaman ante el Tribunal Constitucional por una decisión acordada por la Corte Suprema, del 18 de diciembre de 2015 -y que fue publicada el 16 de enero pasado en el Diario Oficial-, donde se fijan los 75 años como edad límite para ejercer el cargo.

Esto significa que tendrían que dejar su cargo. En la decisión del máximo tribunal influyó que la limitación de edad para todos los jueces se estableció en el artículo 80 de la Constitución, con las modificaciones de 1980 y 2005.

Agregan que el artículo 8 de la Ley 15.231, la cual norma a los Juzgados de Policía Local, que establece la "permanencia indefinida", pero esa legislación data de 1978 y estaba supeditada a la Constitución de 1925. Pero que tras la modificación de 1980 y luego de las reformas de 2005 se estableció el límite de edad.

En la mayoría que no cuestionó resolución del TC, están los ministros: Hugo Dolmestch (presidente), Milton Juica, Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y Manuel Antonio Valderrama.

CIFRA
La medida afectaría al 10% de los jueces de policía local, 39. Esto porque hay 390 jueces.

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