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Libertad y Desarrollo

miércoles, 30 de septiembre de 2015


Opinión
El Mercurio




Reemplazo interno en huelga

Señor Director:

En su carta del 27 de septiembre, el ex ministro del Trabajo René Cortázar suma su voz a quienes se oponen a la prohibición del reemplazo interno en la huelga. Los países que se han desarrollado más que nosotros -argumenta-, por regla general autorizan el reemplazo interno en casos de huelga. Más allá de lo problemático que es establecer una relación de causalidad entre autorizar el reemplazo interno en la huelga y alcanzar mayores niveles de desarrollo -especialmente cuando se admite que no todos los países que han alcanzado tal meta han procedido de esa forma-, llama poderosamente la atención el cambio de posición de Cortázar en relación con este importante tópico.

En efecto, cuando se desempeñaba como ministro del Trabajo, a inicios de la década de los noventa, Cortázar defendió exactamente lo opuesto a lo que ahora sostiene con tanto sentido de urgencia. A propósito de la discusión de la Ley Nº 19.069, planteó lo siguiente:

"También se ha enfatizado esta tarde lo relativo a los reemplazos. Y se dice que estos constituyen un punto que impide el funcionamiento de una economía social de mercado. Todavía más, se ha sostenido que los reemplazos son el único elemento que permite relacionar salario con productividad y que la no existencia de ellos implicaría un atentado contra el derecho de propiedad. Hay dos modos de encarar el tema: uno, de tipo conceptual, para argumentar por qué esas afirmaciones no nos parecen efectivas; y el otro es consustancial a la discusión sobre qué es y qué no es economía social de mercado. Nosotros no hemos traído al debate comparaciones con los países que reconocidamente tienen economía social de mercado. Pero no cabe duda de que si se nos dice que la no existencia de reemplazos originaría una institucionalidad inconsistente con una economía social de mercado, no podemos dejar de expresar que la mayoría de los países desarrollados que tienen ese tipo de economía no contemplan el reemplazo como mecanismo de regulación de la huelga. No está considerado ni en Alemania ni en Francia ni en Italia, como tampoco en la mayoría de las naciones industrializadas. Por lo tanto, se podrá discutir cuál es el mecanismo más adecuado para regular la huelga. Pero no se puede afirmar que el reemplazo es algo consustancial para que el salario responda a la productividad o para que tengamos una economía social de mercado" (Legislatura 321ª, Sesión 33ª, 15 de enero de 1991).

Por supuesto, toda persona tiene derecho a cambiar de opinión, pero sería importante que el ex ministro Cortázar explicara a la opinión pública qué lo ha hecho cambiar tan radicalmente su posición en esta materia.

Javier Couso; Claudia Sanhueza; Kirsten Sehnbruch; José Luis Ugarte

Académicos UDP

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