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Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Estacionamientos: un bien escaso

sábado, 29 de agosto de 2015


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

A medida que proliferan nuevos edificios, estos espacios se hacen cada vez más apetecidos y tienen mayor costo. Conozca las exigencias legales para su construcción, uso y enajenación.



Cuando se cotiza el valor de un departamento no solo hay que fijarse en lo que cuesta la vivienda, sino también que cuente con un bien que se ha hecho cada vez más escaso: los estacionamientos. Estos espacios tienen su propio comportamiento en el mercado.

Según precisa Luis Quezada, analista de estudios de Portalinmobiliario.com, hay pocas unidades en venta en relación con arriendos porque el negocio de estos aparcaderos es muy rentable. "Es un proyecto que requiere una baja inversión inicial, no tiene costos de mantención y posee una proyección de demanda, considerando el crecimiento constante del parque automotor", asegura.

Sus precios de arriendo han mostrado una baja en su ritmo desde fines de 2013, algo muy similar a lo que se ve en el mercado de viviendas, añade el especialista. Sin embargo, dice, se puede asumir que esto se debe más que nada a una mayor competencia que a la desaceleración económica del país. "Los precios de venta, a pesar de tener una evolución errática, muestran una clara tendencia al alza, lo que estaría asociado a la alta demanda y una creciente escasez de terreno", concluye.

Según esta realidad, cada vez que se construye un nuevo proyecto se tiene que contemplar una cantidad mínima de estacionamientos, de acuerdo con el plan regulador comunal. No obstante, conforme al artículo 8° de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, los condominios de viviendas sociales deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a residencias.

Según informan en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), la normativa de urbanismo y construcciones no indica la cantidad que deba destinarse a visitas, pero generalmente la norma municipal establece su dotación mínima.

Venta libre

Conforme indica el artículo 8° de la misma ley, los aparcaderos de la cuota mínima que corresponden al proyecto solo pueden enajenarse en favor de personas que hayan adquirido una o más unidades en el condominio. Asimismo, señala que los espacios que excedan el número obligatorio serán de libre enajenación.

Respecto de los estacionamientos para personas discapacitadas, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC, Art. 2.4.2) dispone que de la dotación mínima proyectada, hay que habilitar para esos vehículos, los que resulten de la aplicación de la tabla contenida en el mismo artículo. En los edificios colectivos de vivienda deberá contemplarse al menos un espacio de este tipo para visitas.

En cuanto a las dimensiones, en el Minvu informan que la OGUC fija que estas son de un ancho mínimo de 2,5 m y un largo no inferior a 5 m. En el caso de los espacios para discapacitados, el ancho mínimo es de 3,6 m.

Los estacionamientos de visitas tienen el carácter de bienes comunes del condominio, sin perjuicio de que sean asignados a sectores determinados del condominio, conforme a su reglamento. Por ello puede que no queden atribuidos a alguien específico. Sin embargo, observan en el Minvu, el artículo 17 de la Ley 19.537 permite que mediante asamblea extraordinaria se trate la enajenación, arrendamiento o la constitución de gravámenes sobre los bienes comunes.

Dicha ley no establece condiciones respecto del arriendo de los aparcaderos de los propietarios, pero eso no quiere decir que las normas internas de la comunidad no puedan establecer alguna limitación.

"Parecen bodegas"

Patricia Medina vive en un condominio en Las Condes y tiene un estacionamiento subterráneo. Según nos contó, en los espacios que lo rodean, otros copropietarios acumulan muebles, andamios, cajas e incluso estantes que han convertido esos espacios en "verdaderas bodegas".

A su juicio, esta situación es peligrosa en caso de incendio y, además, una molestia, puesto que los vehículos quedan asomados al pasillo y le cuesta mucho estacionar el suyo.

Consultamos en el Minvu y nos explicaron que, conforme a lo indicado por el departamento de Desarrollo Urbano de la Seremi Metropolitana, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria no se refiere a este tipo de controversias, que calificaron como domésticas. Ellas, dijeron, se encuentran reguladas por el reglamento del condominio.

Le aconsejan revisarlo y verificar si las materias detalladas en su reclamo se hallan especificadas allí, pues una copia del mismo debería estar en posesión de la administración del conjunto habitacional. En caso de cualquier discrepancia, las denuncias tienen que presentarse ante el juzgado de policía local.

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