La regla es clara: mientras más ahorro adicional o voluntario usted realice para su pensión, mayor jubilación puede esperar en la etapa pasiva. El sistema previsional contempla algunos mecanismos para incentivar al ahorro adicional con miras a mejorar su pensión o adelantar la edad de retiro.
Uno de ellos es el cada vez más popular Ahorro Previsional Voluntario (APV). Mediante este mecanismo, un trabajador puede realizar aportes adicionales por sobre lo que obligatoriamente debe cotizar en la AFP. A cambio, el fisco lo premia con un atractivo beneficio tributario.
Pero también existe otro mecanismo, la Cuenta de Ahorro Voluntario de la AFP, más conocida como "Cuenta Dos". Ésta es una suerte de "cuenta de ahorro" que un trabajador puede abrir en su AFP, y realizar giros y rescates de dinero a su voluntad. Y puede invertir libremente en cualquiera de los cinco fondos de las administradoras.
Pero ¿cuál de las dos vías le conviene más para mejorar su pensión?
Costos: La Cuenta Dos no tiene ningún costo para el trabajador. El único requisito para abrirla es estar afiliado a una AFP. Tampoco se exige cotizar en la AFP, y ninguna cobra por administrar esta cuenta. Por tanto, es una especie de "fondo mutuo gratuito".
En el caso del APV, sí hay costos de administración, cuyo monto dependerá de la institución donde ahorre y del plan elegido. El menor costo está en el sistema de AFP, el que cobra una comisión anual fija que va entre 0,4 y 0,7% sobre el saldo administrado, según la administradora elegida (al hacer APV en su AFP también invierte en cualquiera de los multifondos).
Beneficio tributario: La Cuenta Dos no tiene beneficios tributarios per se; es decir, si usted ahorra aquí, no descontará impuestos (pero sí es posible acogerla al beneficio tributario del 57 bis).
El APV, en cambio, permite que todos los aportes adicionales que usted realice voluntariamente (hasta por un tope de 50 UF mensuales, unos $875.000) los puede rebajar de su base imponible mensual o anual, y por esa vía pagar menos impuesto a la renta. Éste es, sin duda, el gran gancho del APV. Como contrapartida, aquellos trabajadores de rentas bajas que no pagan impuesto o su tasa impositiva es muy baja, el beneficio tributario del APV será muy marginal.
Según la consultora previsional Mónica Titze, a aquellos trabajadores que estén en un tramo de impuesto inferior al 15% (esto es, con rentas menores a $1.550.000 mensuales), les resultará más atractivo -mirando sólo el aspecto tributario- optar por una Cuenta Dos y acogerla el 57 bis. Pero a quienes están por sobre esta tasa, les resulta más atractivo optar por el beneficio tributario del APV.
Liquidez: La Cuenta Dos es un ahorro de libre disponibilidad. El trabajador puede hacer aportes cuando estime, aunque la ley limita a un máximo de 4 giros por año. Mientras no haga retiros, la rentabilidad que obtenga no paga impuestos, pero si lo hace quedará afecto al régimen general de impuestos. En el caso del APV. Si este ahorro no se destina a pensión y lo rescata antes, quedará afecto a la aplicación de un impuesto específico -que puede llegar a ser muy elevado- aplicado sobre el monto retirado.