Dólar Obs: $ 948,61 | -0,72% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 37.237,20
IPC: 0,40%
El caso de Óscar Pino:

Aunque le pagaron el sueldo, quiere que se sancione a su empleador por el atraso

viernes, 29 de mayo de 2015

Economía y Negocios

El Mercurio

En la Inspección del Trabajo de Rancagua informaron que, al visitarlo, comprobaron que cumplió con lo exigido, pero fue infraccionado por otros conceptos.



Mientras se desempeñaba como inspector general en un instituto de Graneros, Óscar Pino presentó licencia médica entre el 27 de noviembre de 2014 y el 16 de enero de 2015. Según contó a Línea Directa, una colega que estaba en la misma situación, y con notificación de despido, fue a retirar su remuneración y no le pagaron. Junto con otros compañeros de trabajo esperó hasta comienzos de febrero, sin conseguir resultados.

Tras ello, colocó una denuncia en la Inspección del Trabajo de Rancagua por el sueldo de enero, aguinaldo y otros bonos. Les dijeron que debían esperar 15 días hábiles, pero decidieron acudir a la Superintendencia de Educación, donde gestionaron el pago para el 23 de febrero. Días después consultó de nuevo en la inspección y supo que, como ya le habían saldado la deuda, no aplicaba sanción alguna contra el empleador, "salvo si es reiterativo con la misma persona, pero en una tercera oportunidad".

Se sintió desprotegido como trabajador y nos consulto: "¿El empleador cancela cuando quiere y no lleva ninguna sanción?".

Planteamos esta queja ante el Ministerio del Trabajo y nos respondió Juan Carlos González, director regional del Trabajo de la Región Libertador Bernardo O'Higgins. Según señaló, existen dos denuncias interpuestas por un grupo de trabajadores -incluyendo a nuestro lector-, quienes fueron atendidos por el fiscalizador de ese organismo. Este indicó que la remuneración de enero y febrero del 2015 ya había sido cancelada y que firmó los respectivos comprobantes.

Preguntó si el empleador sería sancionado, pero se le explicó que el procedimiento implica el otorgamiento de un plazo de dos días hábiles para que este proceda al pago y, de no corregirse la falta, no se cursa ningún castigo administrativo. Lo anterior sin perjuicio de otras situaciones que pueden ser constatadas en terreno y penalizadas. Manifestó que , al parecer, el afectado no había entendido lo señalado por el fiscalizador y se molestó.

Posteriormente, nos explicó, se realizó una visita, oportunidad en la cual la empresa acreditó contrato de trabajo y comprobantes de remuneraciones de enero y febrero de 2015, firmados por el trabajador, como también las cotizaciones previsionales por el período de septiembre de 2014 a febrero de 2015.

También el empleador les presentó la carta de despido enviada por correo certificado, en donde se informa que su contrato tenía una vigencia hasta el 28 de febrero de 2015 suscrito bajo la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es "vencimiento del plazo convenido".

Otra trabajadora

Destacó como importante que la empresa, supuestamente impune, sí fue sancionada por el no pago de remuneraciones de enero del año 2015, respecto de otra trabajadora, quien resultó despedida, mediante carta certificada, bajo el artículo 160 Nº 3, del Código del Trabajo. Esto es "no concurrencia a sus labores de trabajo sin justificación" a contar del 9 de enero de 2015 y de la cual no se acreditó el pago de remuneración de esos nueve días.

Precisaron que el reclamante asistió a conciliación, tramitada por esa misma inspección de Rancagua, a causa de su despido, a la cual la empresa no concurrió, de modo que fue infraccionada.

González concluyó que sí han realizado acciones a favor de los trabajadores, mencionando que durante 2014 se cursaron a la empresa 11 multas administrativas y, en lo que va de este año, 10 sanciones.

 Imprimir Noticia  Enviar Noticia