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Karen Longaric:

Jurista boliviana advirtió en 2012 que probablemente la demanda sería rechazada

jueves, 07 de mayo de 2015

Economía y Negocios

El Mercurio

Con posterioridad, sin embargo, la académica modificó su postura, en medio de la ola de optimismo que el proceso ha desatado en La Paz.



TAMARA AVETIKIAN
desde La Haya

Respetada jurista boliviana, experta en Derecho Internacional y autora de numerosas publicaciones sobre las relaciones entre Chile y su país, Karen Longaric advirtió en 2012, cuando aún no se materializaba la demanda de Bolivia contra Chile, que esta, de ser presentada, "probablemente será rechazada por falta de jurisdicción y competencia del tribunal internacional".

Con posterioridad, sus artículos han mostrado un cambio desde esa postura, pero sus aprensiones de entonces resultan reveladoras, en cuanto coinciden con argumentos sostenidos por Chile en La Haya.

"Resulta estéril la elaboración de una demanda"

Así, en un artículo del 20 de enero de 2012, titulado "El conflicto marítimo, vías de solución", Longaric era categórica: para solucionar un conflicto internacional tanto por vía diplomática como jurídica se aplica el principio de "libre elección de los medios", es decir, ambos litigantes deben estar de acuerdo para buscar una solución. "El consentimiento de las partes confiere jurisdicción al tribunal", escribió. Y añadía que si Bolivia quería presentar una demanda, debía "verificar el cumplimiento de tres condiciones: apertura de la jurisdicción internacional, competencia favorable del tribunal respectivo y la sumisión voluntaria de Chile a dicho tribunal". Según Longaric, los tres escenarios eran difíciles por "los rigurosos requisitos del Pacto de Bogotá y de la Convención de la Haya de 1899, esta última aplicable por mandato del tratado bilateral de arbitraje de 1907, instrumentos vinculantes para Bolivia y Chile".

Por eso, agregaba, "si desde lo jurídico no se vislumbra una posibilidad real de accesibilidad a la jurisdicción internacional, resulta estéril la elaboración de una demanda". En cambio, se manifestaba proclive a seguir el camino multilateral, de modo de lograr que la OEA o el Consejo de Seguridad de ONU formularan a ambos países una recomendación para buscar una solución.

Su cambio de postura

La posición de Longaric cambió en un artículo de agosto de 2013, posterior a la inscripción de la solicitud de demanda por parte de su país. Allí, haciendo un análisis del Pacto de Bogotá de 1948, concluía que la presentación debía "soslayar cualquier referencia al Tratado de 1904, pues su sola mención podría obstruir la apertura de la jurisdicción de la Corte". En el texto añadía que, dado que el artículo 36 del estatuto de la CIJ establece su competencia, entre otros casos, para cualquier "cuestión de derecho internacional", el tribunal podría aceptar la demanda ya que "constituyen cuestiones de derecho internacional todos los actos y acciones desarrollados en el marco de las relaciones interestatales de carácter público", es decir, diálogos, negociaciones y correspondencia entre los países.

Así, ya se había iniciado el cambio de postura de la reputada jurista boliviana en favor de las acciones de su gobierno, una evolución que ha sido frecuente en analistas bolivianos, quienes han temido estar en contra de la corriente del desatado optimismo que cundió en Bolivia frente a la decisión de recurrir a La Haya.

Con todo, en artículos posteriores ha insistido en que la Corte deberá establecer si los actos y pronunciamientos chilenos que están en la demanda boliviana "configuran o no actos unilaterales con efectos jurídicos vinculantes hacia Bolivia".

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