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Las normas que rigen en la tributación de acciones y las modificaciones a futuro

sábado, 18 de abril de 2015

Economía y Negocios

El Mercurio




Si bien las crías no constituyen renta, por lo tanto al momento de recibirlas no se debe pagar gravámenes por ellas, cuando el accionista decida venderlas, podría enfrentarse a algún pago de impuestos, dependiendo de la característica de estos papeles. ¿Cómo tributan estas acciones?

s Pagos al momento de la recepción del dividendo: en el caso de que las empresas paguen sus dividendos con cargo a las utilidades retenidas de la compañía en efectivo, estos formarán parte de un ingreso inmediato para el bolsillo del accionista y deberán gravarse con impuesto a la renta.

A diferencia de los dividendos en efectivo -que para los accionistas están exentos del pago del impuesto de Primera Categoría, pero normalmente están afectos al del Global Complementario o Adicional-, las crías no tributan al ser recibidas, pues no constituyen renta porque solo incrementan el número de papeles y no así la inversión.

s Tributación en la venta de acciones: ante un proceso de enajenación de papeles liberados de pagos, estos tienen un costo, que se obtiene al dividir el valor de las acciones originales por el total de las acciones madres más las crías, explica Soledad Recabarren, socia de Recabarren y Asociados.

La abogada agrega que en el caso de venta de las acciones, actualmente las personas pagan impuestos sobre la utilidad, con tributación completa (Primera Categoría y Global Complementario) en el caso de que el accionista sea vendedor habitual de acciones (definido como el que se dedica constantemente a la compra y venta). En tanto, si es que la persona es no habitual en la compra y venta de acciones y ha poseído los papeles por más de un año, tributará sobre la utilidad con impuesto de Primera Categoría.

s Exento de tributar: quienes venden títulos con presencia bursátil (papeles que constantemente son transados en la bolsa) y que siempre que se adquieran por un aumento de capital, una OPA o por compra en bolsa y se vendan también a través de estos mecanismos, no estarán sujetos a pagar ningún impuesto. Si estas acciones son crías, pero cuentan con los requisitos anteriores, estarán también exentas.

s Modificaciones a contar de 2017:

con la reforma tributaria, a partir del 1 de enero de 2017, las acciones estarán sujetas a tributación completa, a menos que estén acogidas al artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, que señala que aquellas acciones con presencia bursátil no constituirán renta, por lo que el mayor valor no se encontrará afecto a ningún tipo de gravamen. Esto implica que el único cambio que se produce con la reforma es que las ventas que hoy pagan impuesto único, a contar de 2017 pasan a ser tributación completa.

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