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Suprema: Contratos de jornada parcial en el retail no deben superar 30 horas semanales

viernes, 03 de octubre de 2014

Valor Futuro
Economía y negocios

Aquellos que se pactan entre 30 y 45 horas semanazas deben remunerarse como prestaciones de tiempo completo.

La Corte Suprema determinó que los contratos de jornada laboral parcial no pueden superar las 30 horas semanales; y que aquellos que se pactan entre 30 y 45 horas semanales, deben considerarse -y remunerarse- como prestaciones de tiempo completo.

En fallos unánimes, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó sendos recursos de unificación presentados en contra de sentencias dictadas por juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenaron pagar íntegramente las prestaciones a empleados de empresas ligadas al retail, contratados por 40 horas semanales.

Las causas se iniciaron respectivamente con las demandas presentadas por el Sindicato de Empresas Servicios Generales Tobalaba Limitada, en representación de 37 trabajadores, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; y por el Sindicato de Trabajadores N° 1 Paseo Centro, en representación de 54 trabajadores, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Según se informó, todos los trabajadores tenían contratos por 40 horas semanales, pero se les remuneraba como contratados bajo el régimen de jornada parcial.

"Queda de manifiesto la existencia de distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho, a saber, la procedencia o no, del pago de un sueldo proporcional cuando trabajador y empleador han pactado una jornada de trabajo superior a treinta horas y menor a cuarenta y cinco horas semanales. Frente a la contradicción constatada y para una apropiada solución de la controversia, resulta necesario determinar y aplicar la correcta doctrina sobre la materia", sostiene uno de los fallo.

De esta manera, "el legislador permitió remunerar la jornada parcial -aquella que no excede de 30 horas semanales- con un sueldo proporcional al ingreso mínimo mensual que se paga por la jornada ordinaria; en otras palabras, ha permitido pagar la proporción del ingreso mínimo mensual por las horas trabajadas, de modo que si la jornada parcial puede extenderse hasta dos tercios de la jornada ordinaria", establece la Corte Suprema.

Lo anterior descarta la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales pues el exceso se entiende como horas extraordinarias, sostiene el tribunal.

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