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Ocho ejemplos de cómo la reforma cambiará o no los impuestos que hoy pagan las personas

domingo, 31 de agosto de 2014

Claudia Ramírez
Economía y negocios

Quienes ganan menos de $4,8 millones mensuales, y no reciben más ingresos, seguirán pagando los mismos impuestos.

Un proyecto, un protocolo de acuerdo e indicaciones. En total, cerca de 500 páginas son las que detallan el proyecto de reforma tributaria del Gobierno. A pocos días de que regresara a la Cámara de Diputados y ad portas del visto bueno final, “El Mercurio” y BDO hicieron ocho ejercicios concretos de cómo la reforma puede cambiar o no los impuestos que pagan las personas. En todos los supuestos se ha asumido un sueldo al que ya se le descontó la previsión y salud.

Recibo un sueldo de $800 mil mensual y no tengo más ingresos que este


Los impuestos a pagar se calculan multiplicando el sueldo mensual por 12 y el resultado multiplicándolo por un factor asociado a cada sueldo, según la tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría del Servicio de Impuestos Internos.

En este ejemplo, la persona gana $9,6 millones al año y tiene un factor asociado de 0,04. Si se hace la multiplicación simple ($9,6 millones por 0,04), debería pagar $384 mil en impuestos, pero hay que restarle una rebaja fija para cada tramo, en este caso, de $264.202 (ver tabla). Así, finalmente pagará cerca de $120 mil anual, los que son descontados mes a mes en su sueldo.

Con la reforma seguirá pagando lo mismo.

Tengo un sueldo bruto de $2 millones y un fondo mutuo por $500 mil, que rentó 5% anual


Para calcular el impuesto, se deben sumar todos los ingresos que recibió en el año. En este caso $24 millones por sus 12 sueldos, más $25 mil por lo que rentó el fondo mutuo. Esta persona está en el tercer tramo y tiene un factor de 0,08.

Paga cerca de $1.068.000 anuales, divididos en 12 meses. No paga impuestos por el fondo, porque su rentabilidad es menor a 30 UTM (cerca de $1.200.000).

Si la rentabilidad supera las 30 UTM, por ejemplo, llega a $2 millones, el contribuyente debe pagar impuestos. En este caso, la persona ganó $26 millones en total al año ($24 millones por su sueldo y $2 millones del fondo mutuo). Le corresponde pagar $1.300.000, que es resultado de multiplicar los $26 millones por el factor de 0,135 y restarle la rebaja que le corresponde a este tramo, de $2.196.795. En total, tendría que pagar impuestos por $1.313.000. Pero como mes a mes pagué impuestos correspondientes al sueldos, tengo un saldo de $1.068.000 a favor. Lo que me queda por pagar es la diferencia por $232 mil.

Mi sueldo es de $2 millones brutos al mes y tengo acciones en una empresa que me repartió $100 mil en dividendos


Al año esta persona gana $24.100.000 y, al igual que en el caso anterior, paga anualmente $1.068.000. Las personas que reciben un sueldo y además dividendos no tributan si es que ese dividendo no supera las 20 UTM (cerca de $815 mil).
Con la reforma, habrá dos escenarios que deberá considerar el contribuyente: si la empresa de la que es accionista opta por el sistema de renta atribuida —en cuyo caso, la firma paga 25% de impuestos— o por el parcialmente integrado, en que la empresa paga 27% de impuestos y se genera un crédito a favor del contribuyente del 65% del impuesto que pagó la compañía.

Sistema de Renta Atribuida (A): El accionista debe incorporar en su declaración de impuesto todo lo que haya ganado la empresa en la proporción de acciones que tiene de la compañía. Si es dueño del 15% de la empresa, debe declarar el 15% de lo que ganó la compañía, independiente de los dividendos que efectivamente haya recibido.

Sistema parcialmente integrado (B): El accionista solo debe declarar $100 mil del dividendo y como es menor a 20 UTM, no paga impuestos. Además, se le genera un saldo a favor: como la empresa ya pagó $27 mil en impuestos (el 27% de los $100 mil) y en este sistema el accionista tiene un crédito del 65%, tendrá una devolución de $17.550.

¿Y si el dividendo es más de 20 UTM o $815 mil?
Supondremos el mismo sueldo de $2 millones y un dividendo de $900 mil. En el año ganará en total $24.900.000.

A) El socio deberá declarar por el 15% que le corresponde de participación, independiente del dividendo recibido.

B) El accionista deberá declarar los $900 mil. Por su sueldo ($2 millones al mes; $24 millones al año) está en el tramo del 0,08, pero con los $900 mil cambia de tramo y pasa a tener un factor de 0,135. Esto le implica pagar $1.164.000 en impuestos anuales.

Pero como ya pagó $1.068.000 por sus sueldos, solo le debe al Estado $96 mil.
Además, como la empresa pagó 27% de impuestos por los $900 mil ($243 mil) y tiene un crédito del 65%, se le generará al contribuyente un saldo a favor de $157.950. A esta cifra se le restan los $96 mil y quedaría un saldo de $61.950.

A este cálculo debemos agregar un ingrediente más: el sistema parcialmente integrado incorpora un débito fiscal de 35% sobre el saldo a favor del accionista. En este caso, el 35% de $157.950 equivale a $55.283 que irán al Estado. El accionista recibirá finalmente $6.600 como devolución de impuestos.

Tengo una remuneración mensual de $10 millones y a través de una empresa de la que soy socio gané $30 millones en un año


Esta persona gana $120 millones al año y se ubicará en el último tramo tras la reforma que paga una tasa marginal de 35% y tiene un factor de 0,35.

A) El accionista debe declarar íntegramente los $30 millones que ganó como socio, independiente de si efectivamente los recibió.

Esta persona tiene una base tributable de $150 millones y un crédito de $7,5 millones por el 25% de impuesto que pagó la empresa por los $30 millones que recibió el socio. De acuerdo con las normas de contabilidad, los créditos deben ser sumados a la base tributable. En este ejemplo, la base es de $157.500.000.

La persona está en el tramo del 35% y tiene una rebaja de $11,7 millones por su tramo. Tiene que pagar $43,4 millones en impuestos. A esto debemos descontar el crédito de $7.500.000 y el impuesto único pagado mes a mes por $30,3 millones al año, lo que da un impuesto a pagar de $5,6 millones.

B) El impuesto que el accionista pague por los dividendos dependerá de cuánto decida retirar. Una vez más, para calcular el impuesto se suman todas las rentas, incluidos los créditos. En este caso, $120 millones en sueldos, más $30 millones de ganancia por la empresa y $5,3 millones, que es el crédito a favor del contribuyente (resultado del 65% de $8,1 millones correspondiente al impuesto de 27%).

Esto da una base imponible de $155,3 millones y un impuesto total a pagar de $8.900.000.

Se llega a esta cifra luego de los siguientes pasos: al 35% de la base tributable ($54,3 millones) se descuentan $11,7 millones, que es la rebaja que corresponde a este tramo, y los $30 millones que ya se pagaron en impuestos mes a mes. Esto da $12,3 millones, a los cuales se le resta el crédito de $5,3 millones, con lo que queda un saldo pendiente por $7 millones. A esto hay que sumarle el débito fiscal, que es el 35% de mi crédito a favor, de $5,3
millones. Esto equivale a $1.900.000.

Jorge Narbona, socio de Tax de BDO, comenta: “La pregunta finalmente será si la persona ya gana $120 millones al año, ¿va a necesitar retirar los $30 millones en el sistema parcialmente integrado? No le conviene”.

Gano $6.500.000 mensuales brutos y por concepto de dividendos recibo $7 millones


Con la reforma, esta persona pagará 35% de impuestos, y tendrá una rebaja asociada a ese tramo de $11.700.000.

A) Tenemos una base imponible de $86.750.000. (suma de los sueldos mensuales, el dividendo y el crédito)

La persona pagaría $18,6 millones en impuestos, pero por los dividendos tiene un crédito a su favor de $1.750.000, a lo que se suma un saldo a favor por $15.596.805 por los impuestos que pagó mes a mes. Finalmente en abril pagará $1.312.500.

B) Por su sueldo gana $78 millones al año más el dividendo de $7 millones y el crédito $1,2 millones (el 65% del 27% que paga la empresa). Por tanto, los impuestos a pagar se calculan sobre la base de $86,2 millones.

Como está en el último tramo, debe pagar $18,9 millones en impuestos más un débito fiscal por $430 mil. Sin embargo, tiene un crédito a su favor de $1,2 millones y ya ha pagado mes a mes $15.596.805, quedando un saldo pendiente a pagar en abril por $2 millones.

Gano $2.500.000 brutos y además hago clases en un colegio por las que recibo un segundo sueldo de $500 mil bruto mensual


Si la persona está contratada por dos empresas, cada una descuenta el pago de impuesto mensual, dependiendo del tramo en el que por su sueldo se encuentre el contribuyente.

En el ejemplo, por el sueldo de $2,5 millones, está en el cuarto tramo y debe pagar 13,5% de impuestos. Por el segundo sueldo no paga impuestos mensuales, porque está en el primer tramo que está exento. Estas situaciones y montos no varían con la reforma.

El principio es que las personas deben pagar un impuesto único, lo que quiere decir que esta persona ubicada en dos tramos, al final de año hará un cálculo conocido como reliquidación de impuesto único.

En simple, es sumar ambas rentas y calcular cuánto es el impuesto único que debió haber pagado. Si es que existe una diferencia, se pagará en abril. En el ejemplo, el contribuyente gana $36 millones al año y está en el quinto tramo que paga 23% con una rebaja de $5,4 millones. Por lo tanto, pagará al año $2,8 millones.

Recibo un sueldo de $2 millones y tengo una propiedad que en su momento me costó siete mil UF y que vendo en 17 mil UF


Con la reforma, las propiedades de menos de 10 años de antigüedad pagan impuestos siempre y cuando los ingresos generados a partir de la venta superen las ocho mil UF.

En este caso, el contribuyente pagará impuestos por dos mil UF, que es la ganancia que excede las ocho mil UF.

La reforma da dos opciones para determinar el impuesto a pagar.
La primera es cancelar un impuesto único del 10% sobre las dos mil UF, en este caso, $4.800.000.

Jorge Narbona asegura que esta es una buena opción para las personas que tributan con el Impuesto Global Complementario en el tramo superior al 10% (ganan más de $2.111.000 mensual): “Tributa con un 10% en carácter de único; sin embargo, de haberse incorporado dicha renta en la base del Impuesto Global Complementario, hubiese resultado un impuesto mayor”, indica.

La segunda opción es dividir el pago de impuestos en los años en que el vendedor haya tenido la propiedad. Por ejemplo, si es dueño de esta propiedad desde hace nueve años, deberá considerar sus declaraciones de Impuestos del Global Complementario desde 2005 y distribuir las dos mil UF en nueve años de manera uniforme.

Tengo una jubilación mensual de $800 mil y cinco departamentos en arriendo, por los cuales recibo mensualmente $1.200.000 en total


Hay que tener en cuenta varios supuestos. El primero es si la persona compró sus departamentos antes o después de 2010, pues ese año se cambió la normativa para las viviendas DFL 2 y en simple, quedaron exentos de impuestos el arriendo de solo dos propiedades DFL 2 por persona.

Por lo tanto, si es que los departamentos se hubiesen comprado en 2011, el arriendo de solo de dos ellos no pagarían impuestos y el resto debería tributar. Si los cinco se hubieran adquirido antes de 2010, ninguno pagaría impuestos por los arriendos.

Para hacerlo más sencillo, supondremos que por los cinco departamentos se cobran los mismos arriendos ($240 mil mensuales), por lo que en el año su dueño recibe en total $14.400.000 y solo debe pagar impuestos por los arriendos de tres, es decir, por $8.640.000.

¿Cómo se calculan los impuestos a pagar? Hoy si el precio del arriendo supera el 11% de avalúo fiscal de la propiedad se debe pagar impuesto de primera categoría —20% del arriendo anual de cada propiedad— más el global complementario que le corresponde a la persona de acuerdo a sus ingresos.

Si el precio del arriendo de los inmuebles es inferior al 11% de su avalúo fiscal, el dueño no debe pagar el impuesto de primera categoría y hoy puede optar por dos fórmulas:

A) Pagar un impuesto anual equivalente al 7% del avalúo fiscal de la propiedad, en un sistema que se llama de renta presunta. Sin embargo, con la reforma, no se podrá usar este sistema.

B) Pagar por renta efectiva. En el ejemplo, suponemos que la persona paga impuestos por tres departamentos. En total gana $18,2 millones al año ($8.640.000 en arriendos más $9,6 millones en jubilación) y está en el tramo del 8%. Debería pagar $608 mil en impuestos, pero ya pagó casi $120 mil aparejados a sus sueldos, por lo que da un saldo pendiente de $ 488 mil.

Con la reforma, los impuestos se deben calcular sobre la base de lo efectivamente percibido o devengado, consignado en los contratos de arriendo. Sin embargo, aunque los arrendatarios no cumplan con pagar todos los alquileres mensuales, su dueño igualmente debe pagar impuestos en base al arriendo mensual estipulado en los contratos, en el ejemplo, $720 mil mensual (arriendo de tres departamentos)

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