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Argentina multa con US$2,5 millones a S&P por asignar calificaciones erróneas

miércoles, 16 de abril de 2014

ValorFuturo
Economía y Negocios Online


La Corte Suprema confirmó una condena a Standard & Poor`s (S&P) porque, en 2002, violó sus propios manuales de procedimientos cuando calificó las obligaciones negociables del Citibank y del Bank Boston como de mejor calidad
(raAAA) a las que efectivamente le hubieran correspondido (E). El máximo tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, señaló que "la relevancia de la tarea que realizan" las calificadoras de riesgo crediticio y "su impacto en los mercados" exigen que guarden "mayor cuidado profesional" en las decisiones que adoptan.

El voto de la mayoría del tribunal, con la firma de Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, confirmó la multa de ARS 20.000 (US$2,5 millones) que había sido impuesta por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.

Esos jueces tuvieron en cuenta que S&P no evaluó correctamente el impacto que la crisis de 2002 estaba teniendo en los títulos, soslayó que los auditores externos se habían abstenido de opinar -lo que ya, de por sí, hubiera justificado asignar la calificación E- y, además, consideró que aquellas ON estaban garantizadas por las casas matrices del Citibank y del Bank Boston, cuando en realidad esto era completamente falso.

Los otros tres jueces de la Corte -Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay- también rechazaron la apelación de S&P, pero lo hicieron sin desarrollar los motivos.

La multa recae sobre la sucursal argentina de la citada calificadora de riesgos, sus directores y sobre los miembros del Consejo de Calificación, porque -entendió la Corte- violaron los propios manuales de procedimiento al calificar las emisiones de las filiales argentinas de aquellos bancos.

La mayoría del tribunal hizo hincapié en que "las sociedades calificadoras de riesgos cumplen un rol fundamental en el desarrollo de los mercados de capitales y en la promoción de la transparencia de la información". Según el tribunal, "la calificación de títulos que se colocan a través del régimen de oferta pública constituye un servicio que, al ser realizado en beneficio del conjunto de inversores, compromete el interés público y, por tal razón, requiere que sea desempeñado por empresas cuyos integrantes cuenten con un alto nivel de especialización en la materia y con una moral irreprochable".

"Debido a la gran influencia que ejerce en el mercado nacional e internacional, la actividad exige una altísima responsabilidad, debiendo llevarse a cabo con especial cuidado y prudencia y con estricto apego a las normas reglamentarias", dice el fallo.

Para la Corte, S&P se apartó de sus propios procedimientos e incurrió en contradicciones, por lo cual la conducta asumida en este caso no sólo resultó contraria a la integridad con la que sostuvo haber realizado los procesos de calificaciones en cuestión, sino también a los estándares de cuidado y transparencia exigibles.

"La relevancia que las sociedades calificadoras de riesgo tienen en el funcionamiento de los mercados implica un mayor deber de previsión respecto de las decisiones que adoptan", y deben tomar todas las medidas internas exigibles a un buen profesional de la actividad, al control de sus resultados a fin de evitar errores cuya repercusión pueda afectar a terceros y a respetar todos los procedimientos de auditoría conforme con las prácticas internacionales", sostuvo el máximo tribunal, al adoptar una decisión que no tiene muchos
precedentes a nivel mundial.

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