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Institucionalidad de protección al consumidor financiero

jueves, 06 de junio de 2013

Economista
Por Alejandro Alarcón

Recientemente presenciamos un intenso debate cuando la Superintendencia de Bancos dejó sin efecto la circular 17 que regía el ajuste de las comisiones en los contratos por variados servicios financieros entre usuarios y bancos.

En su famoso libro “El viaje del elefante”, José Saramago, Premio Nobel de Literatura, concluye que todos llegamos al lugar que nos esperan. Parodiando al escritor deberíamos concluir que la creación del Sernac Financiero en la administración del Presidente Piñera no produce sorpresas respecto al lugar o jurisdicción donde este organismo estatal busca ejercer sus atribuciones.

Recientemente presenciamos un intenso debate cuando la Superintendencia de Bancos dejó sin efecto la circular 17 que regía el ajuste de las comisiones en los contratos por variados servicios financieros entre usuarios y bancos.

No deseo volver sobre ese debate que, en los momentos que escribo esta nota, aún no se resuelve. Es decir, la eliminación de los contratos indefinidos que buscaba el consentimiento de los clientes no ha sido sustituido por otro que operacionalmente, a través de mecanismos electrónicos, como internet o celulares permita que los clientes den su conformidad de manera ágil y oportuna.

La literatura, para separar jurisdicciones, se ha desarrollado con fuerza en los últimos años. Producto de ella hay una tendencia a que se separen aquellas ligadas a la función de regulación prudencial y estabilidad financiera de aquellas vinculadas con la protección del consumidor financiero.

Sin ir más lejos, la ley Dodd-Frank, firmada en julio de 2010 por el presidente Obama, creó una institución de protección al cliente financiero, pero está sujeta en sus decisiones al veto de la Reserva Federal. Es decir, Bernanke es un “primus inter pares” en el Consejo de Estabilidad Financiera de ese país, en el cual participan sus autoridades regulatorias.

La irrupción del Sernac Financiero como entidad regulatoria y supervisora de la banca no me había tocado verla en mi vida profesional. Se trata de un fenómeno nuevo que claramente se aleja de lo que observamos en otras latitudes, incluyendo desde luego, la que surge del averiado sistema financiero norteamericano después de la caída de Lehman Brothers.

Esta iniciativa propone una dinámica complicada; la misma entidad encargada de velar por los derechos de los consumidores es la que eventualmente puede multar a un banco. Es por ello que la experiencia internacional apunta a separar la labor fiscalizadora de la defensa de la garantía de los consumidores.

La incertidumbre que puede generar en los depositantes del sistema financiero o de quiénes usan los medios de pagos frente a un cambio de regulador y supervisor de estas materias, generará una percepción, por la confusión de roles, y eventualmente entorpecerán su decisiones de ahorro.

Me pregunto, cómo depositaré mi plata en un banco que está siendo multado por sus contratos.

Por otra parte, de persistir esta tendencia respecto de la ambigüedad en la jurisdicción de regulación y supervisión del sistema financiero, habrá mayores costos que afectarán la inclusión financiera, particularmente de aquellas familias de bajos ingresos o de Pymes. Por lo tanto, es fácil concluir que lo observado en los últimos días va en el sentido contrario para garantizar el acceso al crédito y a servicios financieros para estos sectores.

Lo más importante es que los organismos preocupados de la estabilidad financiera y el funcionamiento de los medios de pago sean los que tengan la última palabra en regulación y supervisión de estas materias,porque si al final éstos entran en crisis, serán los mismos usuarios que se buscaba proteger los más afectados.


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