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SANTIAGO.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a la Compañía Minera Nevada SpA –subsidiaria de Barrick- con una multa de $7.734,91 millones (US$ 15,82 millones) y la paralización de la construcción del proyecto minero, debido a incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) en Pascua Lama.
Esta sanción se aplica por la existencia de un incumplimiento gravísimo y cuatro incumplimientos graves, según la graduación establecida en la Ley Orgánica de la Superintendencia. Podrá ser recurrida por el infractor mediante la presentación de un recurso de reposición ante el superintendente, dentro de un plazo de cinco días hábiles.
En particular, la sanción se impuso debido al incumplimiento de las normas condiciones y medidas establecidas en su RCA, la que fue clasificada como gravísima y por la cual se cursó una multa de 10.000 UTA.
"Éste se relaciona con no haber construido obras asociadas al sistema de manejo de aguas de contacto y no contacto, que debían estar implementadas en forma previa a las faenas de excavación", explicó la SMA.
Además, consideró el incumplimiento de la Resolución Exenta número 107, que ordenó la adopción de medidas provisionales de corrección, seguridad y control, lo que fue clasificado como grave y es objeto de una sanción de 3.500 UTA.
También se sancionó el incumplimiento de una resolución en la que se requería a la compañía presentar información. Este hecho fue calificado como grave y derivó en una sanción de 500 UTA. Así como el incumplimiento de una resolución referente al carácter general de las entidades de inspección ambiental y la validez de los reportes, lo que fue considerado grave y supuso una sanción de UTA 1.000.
Finalmente, la resolución sancionó el incumplimiento por parte de Barrick en cuanto al requerimiento de información solicitado en el acta de inspección ambiental realizado por funcionarios de la SMA, lo que fue clasificado como grave y objeto de una multa de 1.000 UTA.
A la sanción, se suma la adopción de medidas urgentes y transitorias, estableciendo la paralización de las actividades de construcción de Pascua Lama, mientras la empresa no ejecute el sistema de manejo de aguas en la forma prevista en su RCA.
Además de lo anterior, y a objeto de evitar daños al medio ambiente, la Superintendencia instruyó a la minera que construya obras de captación, transporte y descarga al estanque de sedimentación norte de la mina, las cuales serán de carácter transitorio, mientras se implementan las obras definitivas.
Esta multa cursada por la Superintendencia puede ser recurrida por el infractor, a través de un recurso de reposición, presentado dentro de cinco días hábiles ante el Superintendente.
También, procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles.
Si el infractor no interpone reclamo de ilegalidad ante el Tribunal y paga la respectiva multa en la Tesorería General de la República, dentro de cinco días hábiles, se reduce un 25% el valor de la multa.
Al ser el infractor una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre serán subsidiariamente responsables del pago de dicha multa.
1 UTA - $481.020