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SII inicia notificación a "rostros" de la TV e investiga gastos en autos, viviendas y ropa

domingo, 21 de abril de 2013

Valeria Ibarra
Economía y Negocios

Canales dicen que figuras son activos estratégicos y que la naturaleza del negocio justifica utilizar sociedades.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) terminó hace unos días de recabar la información tributaria solicitada en marzo a los canales de televisión abierta y de cable. Y a fines de la semana inició la fiscalización de las sociedades por las que se les pagan los sueldos y bonos a los principales rostros de las estaciones, realizadores e incluso ejecutivos.

La entidad investiga cómo se pagan las remuneraciones y si con ello se evade el pago del impuesto a la renta. Esto, porque en tanto las sociedades tributan un 20% mientras mantengan los ingresos dentro de la sociedad -aunque si retiran como dividendos tienen que pagar nuevamente impuestos-, los impuestos a la renta de quienes tienen contrato como trabajadores dependientes pueden llegar a la tasa marginal de 40% para los sueldos sobre $6 millones. Esto no significa que se pague 40% por el total de la renta, sino solo por el tramo superior a esos $6 millones (lo que se suma a los impuestos pagados sobre $541 mil). Por ejemplo, un salario de $10 millones pagará en impuestos $2,7 millones y no $4 millones.

El problema es que muchas veces se imputan a la sociedad gastos que son personales, como el auto familiar, la casa donde se habita, el vestuario, el maquillaje y hasta la cuenta del supermercado. Con esos descuentos, la sociedad paga menos impuestos, que es lo que ahora está bajo la lupa del Servicio de Impuestos Internos.

A juicio de Francisco Vidal, ex director de TVN, "si bien los canales saben que puede que no sea del todo correcto, estiman que es culpa de la estructura tributaria chilena, que incentiva a tener sociedades y con ello tributar menos".

Canales de TV: "Entregamos toda la información"

Lacónicos han sido los canales de televisión ante esta petición del SII. En TVN, el gerente de Asuntos Legales, Hernán Triviño, precisó: "No obstante que no constituye una fiscalización, según ha manifestado el propio SII, el canal ha proporcionado la información solicitada, en su afán de transparencia y con la tranquilidad de un adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

En Mega, en tanto, indicaron lo siguiente: "Cumplimos con entregarles todos los datos que nos pidieron en el SII. Entendemos que esta es una gestión de esta entidad siguiendo su política de transparencia. Estaremos muy atentos a lo que el SII dictamine una vez que concluya su investigación".

"Entregamos toda la información que solicitó el SII y estamos doblemente tranquilos porque nuestros rostros no están en el nivel de sueldos de los llamados canales grandes", precisaron en La Red.

Según ejecutivos de la industria, la estación que más complicada estaría es Canal 13, del grupo Luksic, porque trabaja en su apertura a bolsa. "Siempre estos ruidos asustan al mercado", comenta un profesional de la estación televisiva. Este canal no hizo comentarios al respecto.

El riesgo de un contrato de trabajo

La cuestión de si los rostros deben tener un "contrato laboral" con las estaciones de televisión divide a los expertos. La Dirección del Trabajo dijo oficialmente que cuando "los contratos vinculan sociedades y empresas estos son regidos por el derecho comercial y por ello no es competencia de la Dirección del Trabajo".

Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo, explica que "el SII no tiene competencia legal para establecer un vínculo laboral. Eso solo lo puede establecer una sentencia judicial".

"Si entendemos que se trata de un contrato válidamente celebrado entre el canal y el artista, se trata de un servicio profesional, y si además este acuerdo es consentido por los "rostros", y pagan sus impuestos como sociedades, no veo automáticamente una infracción a la ley laboral o tributaria, salvo que se compruebe un delito tributario que también debe ser llevado a la Justicia. Pero insisto en que el SII no tiene atribuciones legales para hacer este tipo de calificación jurídica laboral", precisa Albornoz.

En la vereda opuesta, el abogado laboralista Héctor Humeres plantea: "Si se acredita un vínculo de subordinación y dependencia, existe una relación laboral; así lo ordena perentoriamente el artículo 145 A (del Código del Trabajo). Cosa distinta es el tema tributario, para cuyo efecto rige lo dispuesto en el 145 L, que señala que se emite una boleta de honorarios, pero el empleador debe enterar las cotizaciones previsionales".

Los canales, en tanto, argumentan que la naturaleza de este trabajo implica que los "rostros" tengan contratos de sociedades. Por ejemplo, dicen en la industria, "si una actriz se va a tres capítulos de terminar de grabar una teleserie puede ocasionar un daño inmenso, más si se va a la competencia. Lo mismo pasa con un conductor de un noticiario, que es parte de la "marca" del canal", grafica. Por eso, en la industria televisiva "tienes que tener contratos distintos, con multas y penalizaciones por incumplimiento". Un contrato amparado en el derecho comercial, dicen los canales, "es más equilibrado entre las partes".

"Hay una asimetría de poder en la negociación con un "rostro" porque la partida en un momento clave puede tener consecuencias muy graves para un canal", agrega un alto ejecutivo de la televisión.

En otros sectores también es difícil la partida de un trabajador, como ocurre con los futbolistas. Sin embargo, en este caso, existe un estatuto de la FIFA que norma las condiciones de transferencia de jugadores, donde se establece que el contrato no puede rescindirse unilateralmente en medio de una temporada.

¿Cambiar de país a lo Depardieu?

¿Qué hacer? El ex director de Impuesto Internos, Javier Etcheberry, es partidario de que el SII "fiscalice y sancione el que personas estén trabajando en una institución y cobren sus honorarios dando facturas de una sociedad de su propiedad, en vez de que la empresa les pague directamente a ellos". Explica que lo que corresponde es que "ellos paguen el impuesto de segunda categoría y/o el global complementario, en vez de pagar solo el de primera categoría y después se busquen formas de sacar el dinero de la sociedad sin pagar el global complementario". En otros términos, explica, "hay que impedir que en esos casos paguen solo el 20% en vez del 40%, ya que seguramente están en esa tasa marginal".

¿Cuál es la conveniencia? Si cambian de contratos con sociedades a un contrato laboral, quien asume ese mayor costo son los canales. Y, como explica Enrique García, ex director de Canal 13, "no creo que los canales puedan y estén dispuestos a asumir el costo de los líquidos de sus rostros. Sus tasas impositivas se irían al nivel del 40% en su global complementario. Si a esto sumas que muchos rostros adicionalmente hacen radio, la complejidad es aún mayor".

Sergio Godoy, académico de la UC, estima que las acciones del SII no modificarán la estructura de costos del sector, porque ocurre igual en todas las industrias culturales del mundo: "Hay una minoría de artistas o figuras que ganan desproporcionadamente demasiado (cine, música, pintura, TV, etc.) y una gran mayoría que vive más precariamente de contratos temporales o de menores montos".

"Lo que ocurre es que el SII por primera vez se dio cuenta de que en Chile hay unas cuantas figuras que ganan mucho en el espectáculo y que no estaba cobrando impuestos por eso: en vez de boletas de honorarios, estaban siendo remunerados como empresas", opina el investigador y docente de la UC.

Más allá de cómo se resuelva el asunto, Godoy plantea que "igual habrá figuras del espectáculo que, a raíz de su inmensa popularidad, sean muy bien pagadas. Si el régimen tributario se vuelve muy oneroso, podría ocurrir lo que pasó en Francia con Gérard Depardieu: que emigren y/o descubran otra fórmula para eludir el pago de impuestos".

Las sociedades detrás de los "rostros"Las principales figuras televisivas están ligadas a sociedades, pero no necesariamente a través de ellas prestan sus servicios en sus respectivas televisoras. Algunas veces estas sociedades son entidades con un único socio, otros con familiares o partner en los negocios.

Por ejemplo, Tonka Tomicic es dueña en un 70% de Producciones Hvar, el 29% lo tiene su pareja Marco Antonio López y un 1% su madre Marija Petric. El nombre de esta sociedad corresponde a una isla en Croacia de donde proviene su familia. La animadora declinó referirse a su contrato con Canal 13 porque "esa información es confidencial", dijo.

Martín Cárcamo, del matinal de Canal 13, posee Publimar Limitada desde 2004, donde tiene el 20% de la propiedad. "No hablo de mis contratos", dijo cuando se le preguntó sobre el tema.

Eva Gómez, animadora de Chilevisión y conductora de las últimas ediciones del Festival de Viña del Mar, tiene desde 2005 la sociedad Manzana Comunicaciones, con ella como dueña del 100%. La conductora está de vacaciones en el extranjero.

Karen Doggenweiler, conductora de Buenos Días a Todos, tiene también una sociedad -Producciones Kasyl Limitada- donde ella es socia junto a sus progenitores, pero a abril del 2013 se registra un traspaso de su participación a un tercero que no se indica. No hubo reacción de Doggenweiler ante la consulta.

El contrato del conductor del noticiario 24 Horas de TVN, Amaro Gómez-Pablos, con la estación estatal es a través de la Empresa Periodística Amaro Gómez Pablos Benavides EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), donde tiene el 99,49% de la propiedad. Si bien tiene una sociedad con su esposa Amaya Forch -Do Re Mi- su participación es muy minoritaria.

El animador de TVN Julián Elfenbein tiene, a su vez, las sociedades TAG Ltda; AK Producciones, Chilecorto Producciones, Consultorías e Inversiones Santa María, Producciones Elfenbein e Inversiones Julián Elfenbein Kaufmann EIRL. El conductor dijo que no quería hablar de sus contratos con TVN.

Rafael Araneda suscribe sus contratos a través de Producciones RAM, la que presta servicios a Chilevisión y a TV Azteca en México. Aunque en el registro comercial figuran otras empresas, éstas no tienen actividades.

Consuelo Saavedra, ex conductora del noticiario central de TVN, posee Fasi SPA desde el 2009. Se le pidió su opinión, pero declinó referirse al tema.



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