• UF
  • IPC
  • : 21.354,94
  • : -0,10%
titulo destacado_1 destacado_2 destacado_3 destacado_4 boton
SECCIONES
DESTACADOS
Qué hay que tener en cuenta para cerrar los estados financieros de 2009
30.11.2009
Paloma Díaz Abásolo

Los beneficios tributarios temporales que dio a conocer el Gobierno en enero, por la crisis económica, tendrán vigencia para el cierre financiero de diciembre.

Algunos buscan fomentar el empleo y la contratación, y otros están destinadas a sectores específicos, como alimentos y construcción, pero todas contemplan cambios a tener en cuenta en fin de año.

La Cámara de Comercio de Santiago, junto a Irarrázaval Auditores, dictó un taller para explicar las novedades en forma simple, ya que contienen rebajas en los pagos provisionales mensuales (PPM), facilidades para las franquicias Sence, incentivos para el empleo y créditos para adquirir bienes.

Las medidas especiales
Algunas regirán sólo hasta fin de año, como la rebaja a los PPM, que descontará 15% al impuesto total de los contribuyentes con ingresos menores a UF 100.000 en 2008, y 7% a los que tuvieron ingresos mayores a esa cifra.

Otra iniciativa para empresas con ingresos de hasta UF 100.000 es el aumento a 8% en el crédito para comprar bienes nuevos hasta 2011, con un tope de 650 UTM.

Hasta diciembre regirá la reducción de los PPM en forma mensual (normalmente es anual) para quienes envíen a sus trabajadores a cursos Sence, con ingresos de más de UF 100.000, que se extenderá a mediados de 2010 para quienes mantengan el número total de trabajadores. La iniciativa será permanente para las empresas con ingresos más bajos.

Normas para el sector alimentos
La circular 54 del SII regula el castigo paralos alimentos que no pueden ser comercializados por distintas razones, entre ellas los que están vencidos o próximos a vencer, por ejemplo.

Como antecedente, la ley que rige desde 1974 a estas empresas dice que cualquier faltante en el inventario se considera como un retiro del contribuyente y pasa a formar parte del listado de ventas. En consecuencia, se grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA). También se grava con IVA la entrega o distribución de productos gratuitos con fines promocionales o de degustación.

Lo que se considera como gasto o pérdida para la empresa son los casos fortuitos, los fenómenos naturales, químicos o físicos, las acciones de terceros -como los robos- y los retiros personales, ventas o traslados.

Sin embargo, para que todo esto tenga validez, tiene que estar justificado por una compañía de seguros, por Carabineros y por una anotación cronológica en el libro de contabilidad. En el caso de los robos, puntualmente, la ley exige que se dé aviso al Servicio de Impuestos Internos dentro de las 48 horas posteriores.

Regulación para las constructoras
En el artículo 5 de la ley 20.259, se considera un crédito especial para empresas constructoras, para que éstas puedan deducirlo del IVA Débito Fiscal recargado en las facturas de la venta de inmuebles.

La rebaja es de 12,35%, porque corresponde al 65% del IVA, lo que suma un recargo final en la factura de 6,65%. Esto se aplica para las viviendas de hasta UF 4.500, con un monto límite de UF 225, y las empresas tienen que presentar su permiso municipal de edificación.

Otro dato para tener en cuenta es que el SII exige que las constructoras entreguen una declaración jurada mensual cada vez que se use el crédito especial. Además, pide una declaración jurada anual -en marzo de cada año- sobre cada proyecto de construcción que tenga derecho al uso de este crédito.



 Imprimir Noticia  Enviar Noticia