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Créditos hipotecarios y seguros obligatorios (2)
06.03.2008
Economía y Negocios Online

Además de tener que contratar un seguro de desgravamen cuando se solicita un crédito hipotecario, es obligatorio contar con un seguro de incendio.

Cuando se contrate este seguro, se debe evaluar la cobertura del mismo, considerando que excepciones establecen los bancos y compañías aseguradoras. Por ejemplo hay que evaluar si están cubiertas las demás pertenencias accesorias del inmueble, como la bodega de un departamento. "Esto hay que revisarlo póliza por póliza, pero es negociable", comenta Matías Robertson, experto del área tributaria de Ernst & Young.

Tipos de seguros de incendio
El seguro de incendio asociado al crédito hipotecario debe distinguirse de los seguros de incendios por daños contra terceros.

El seguro de daños contra terceros permite responder por los perjuicios que se provoquen en otras propiedades, producto del incendio en un bien raíz. Por ejemplo, si a una persona se le queme el departamento, este seguro responderá por los daños que se generen en los demás departamentos.

"Si se me quema el departamento, el de arriba se podría llenar de humo y el de abajo podría dañarse por el calor. El daño que se produce es más bien perimetral, no sólo se afecta a mi propiedad, sino también todas las demás. Por un tema de bienestar común, se exige que en caso que se queme mi departamento, yo tenga un seguro para responder por el valor del resto", ejemplifica Robertson.

Agrega que los administradores de un edificio también deberán contratar seguros de incendio para los "lugares comunes", pólizas que debieran costearse con los gastos comunes.

El experto comenta que existe un proyecto de ley que se presentó en 2001, que crea otro seguro obligatorio de incendio, que exige que cada inmueble de más de 150 UF esté asegurado. "Este seguro cubre los daños de la propia casa, mientras el otro cubre los daños a terceros", comenta.

Valor del seguro
Robertson explica que el valor del seguro asociado al crédito hipotecario debe ser el costo de reconstrucción, "que en definitiva es el valor comercial menos el costo del terreno", señala.

Sin embargo, no existen disposiciones que obliguen a utilizar esta forma de cálculo (valor comercial menos terreno), impidiendo al futuro propietario realizar una tasación personal, contratando a un profesional que determine el valor de reconstrucción (materiales, antigüedad del inmueble, etc.), y "en virtud de eso negociar personalmente con la aseguradora", afirma Robertson.

No obstante, cabe destacar que, según una norma de carácter general de la Superintendencia de Valores y Seguros, la formula para calcular el valor del seguro "tiene que ser al menos esa: valor comercial menos terreno", señala el experto.

Hay que considerar que los atributos no perecibles de la propiedad, como tener "vista al mar" están incluidos dentro del valor comercial, porque "si se me quema la casa voy a seguir viendo el mar", agrega.

¿Seguro a la medida o general?
Al contratar un seguro de incendio, una persona tendrá dos posibilidades: obtener un contrato hecho a la medida o uno general. Hay que tener en cuenta que el primero será considerablemente más costoso que el segundo, dado que se deberá contratar a un tasador y la póliza probablemente será más cara.

Para decidir que opción es más conveniente, Robertson recomienda evaluar cual es la posición de la persona frente al riesgo. "Si es adversa al riesgo, querrá estar asegurado por todo, no sólo incendio, sino además sismos, rayos, tormentas eléctricas, robos, vandalismo, etc.", explica, y por lo tanto un seguro a la medida será la mejor opción.

Para aquellos que sólo quieran cumplir con la obligación de contratar el seguro de incendio cuando solicitan un crédito hipotecario, se aconseja uno general. "Si sólo quiere cumplir con la ley, lo más probable es que le convenga acogerse a alguno de los contratos que ya están hechos, un seguro general, no los específicos que se hacen para cada persona", explica el experto.

Agrega que el cálculo del precio del seguro general, es decir "valor comercial menos terreno", es una información que la otorga el mismo banco y por lo tanto la persona no requiere un tasador.

¿Qué pasa con los seguros cuando se termina de pagar el crédito?
El experto del área tributaria de Ernst & Young explica que los seguros de "extinguen" una vez pagado el crédito, dado que son obligaciones accesorias.

Es decir, el propietario del inmueble no tendrá la obligación de mantenerlo.

Vea además:
Créditos hipotecarios y seguros obligatorios (Parte 1)








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