19.02.2008
Economía y Negocios Online
La reforma previsional recientemente aprobada contempla una pilar solidario, uno de los cuales es al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el cual complementa con aportes del Estado las pensiones de aquellas personas que pertenezcan a los segmentos más pobres de la población. Un lector consulta por la situación personal de su padre, quien tiene 80 años y recibe una pensión de $109.000. Siendo su único ingreso, la pregunta es si pertenece al 40% más pobre de la población y si es elegible para recibir Aporte Previsional Solidario.
Según responde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el hecho de integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población se determinará desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2010 de acuerdo a la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Después de esa fecha, se determinará de acuerdo a un reglamento que será dictado por el Ministerio del Trabajo y suscrito por el Ministerio de Hacienda. Es importante recalcar que la Reforma Previsional contempla una ampliación gradual de la cobertura de la siguiente forma:
A partir del 1 de julio 2008: 40% de la población más pobre; a partir de 1 de julio 2009, 45%; a partir de 1 de julio 2010, 50%; a partir de 1 de julio 2011, 55%; a partir de 1 de julio de 2012 en adelante, 60%.
La elegibilidad se determina en base al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para acceder al derecho (edad, condición socieconómica, residencia en el país, entre otros). En caso de cumplir con dichos requisitos, a modo meramente orientador se podría señalar que la persona que consulta durante 2008 no tendrá derecho a APS de vejez. Desde el 1 de julio de 2009 tendrá derecho a un APS de $6.000, por lo que su pensión final alcanzará a $116.000. Cada año el aporte irá aumentando, hasta que a contar del 1 de julio de 2012 en adelante tendrá derecho a un APSV de $42.000, por lo que su pensión final alcanzará a $152.000.
El Ministerio del Trabajo agrega que una nueva institución, el Instituto de Previsión Social (IPS), administrará el Sistema de Pensiones Solidario y los regímenes previsionales administrados actualmente por el Instituto de Normalización Previsional (INP). Le corresponderá conceder los beneficios, extinguirlos, suspenderlos o modificarlos cuando proceda. Un reglamento regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de los beneficios del sistema solidario y las normas necesarias para su aplicación y funcionamiento. Con todo, los afiliados al sistema de AFP podrán presentar sus solicitudes para acceder al sistema de pensiones solidarias ante la AFP donde están afiliados, la que deberá remitirlas al Instituto de Previsión Social para que resuelva sobre la concesión y pago de los beneficios que otorga dicho régimen.