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Fiscalización y la Dirección del Trabajo
04.10.2006
Economía y Negocios Online

Ingresar al mundo laboral, ya sea como empresario, trabajador independiente o dependiente, implica estar sujeto a una serie de normas que establece el Código del Trabajo, y en particular, estar bajo la supervisión de la Dirección del Trabajo (DT).

La principal tarea de esta institución es fiscalizar la aplicación de las leyes laborales, por lo tanto su misión es verificar que las empresas cumplan con la normativa laboral, tarea se realiza en terreno.

¿Qué normas fiscaliza la Dirección del Trabajo?
1- Normas laborales: existencia de contratos para los trabajadores, cumplimiento de la jornada laboral y de descanso, feriados, horas extraordinarias, etc.
2- Normas provisionales: pago de las cotizaciones provisionales de los trabajadores.
3- Normas de higiene y seguridad: saneamiento básico

Las infracciones más comunes que se cometen son en materia de jornada laboral, como el no cumplimiento de horarios de trabajo y descanso, no tener contratos de trabajos y que falten antecedentes en los mismos.

Empresas
"Si sacas la cuenta desde el punto de vista de los funcionarios que tenemos y del número de empresas que existen en Chile, necesitaríamos alrededor de 11 años para visitar todas las empresas una vez, cuestión que naturalmente es imposible", comentó Christian Melis, jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.
Proceso de fiscalización en terreno
Tenga siempre en cuenta que si un inspector del trabajo se presenta en su empresa, debe identificarse como tal y mostrarle una credencial, pero en ningún caso la Dirección del Trabajo le avisará previamente que irá a fiscalizar su negocio.

El fiscalizador se presentará en la empresa y dependiendo de la materia que vaya a fiscalizar, puede requerir cierta documentación.
En materia de higiene y seguridad se fiscaliza que se cumplan las condiciones básicas: que hayan suficientes baños, agua potable, casilleros, comedor, elementos de protección personal, entre otros.

Un procedimiento general durante la inspección en terreno es entrevistar a los trabajadores, o a una muestra de ellos, dependiendo de su número. Para fiscalizar el cumplimiento de jornada y la entrega de remuneraciones, por ejemplo, se solicita al empleador los contratos de trabajo, el libro de asistencia y las liquidaciones de sueldo. Estos tres elementos son el instrumental básico con el que opera el fiscalizador en todas sus “visitas” a empresas.

¿Qué pasa si el empleador no tiene la documentación requerida?
Todos los empleados tienen la obligación legal de tener toda la documentación en el lugar de trabajo, en caso contrario, reciben un multa por entorpecer el trabajo de los inspectores.

Recuerde
La DT no dará aviso previo a la empresa antes de la fiscalización en terreno. Los inspectores pueden ingresar a cualquier hora y cualquier día al lugar de trabajo, entrevistar a los trabajadores, tomar declaraciones juradas a los mismos o a sus empleadores, citarlos y requerir el auxilio de la fuerza pública.

Además, pueden solicitar la suspensión inmediata de las labores si consideran que existe un peligro inminente para la vida o salud de los trabajadores, pudiendo incluso ordenar la clausura de una empresa en el caso de que la infracción sea muy grave.

Lo más importante que debe tener en cuenta es que los inspectores actúan como ministros de fe, por lo que lo que ellos constaten constituye una presunción legal de veracidad.
Denuncias y Reclamos
Como empresario debe saber que un inspector del trabajo puede fiscalizar su empresa por iniciativa propia, producto de una denuncia o algún reclamo o porque alguna autoridad lo solicite.
Las denuncias son realizadas en general por los trabajadores, los sindicatos y el público en general (también podría ser el empleador el que denuncie) e implican la realización de fiscalización en terreno.

El empleador no va a tener conocimiento de la identidad de la persona que denunció, porque la DT tiene la obligación de guardar la confidencialidad de la denuncia.

En el caso de que la relación laboral haya concluido y por ejemplo el trabajador considera que no le han pagado su indemnización, puede acudir a la DT y poner un reclamo.

El reclamo da origen a un comparendo de conciliación que consiste en citar al trabajador y al empleador, creando una instancia para que se pongan de acuerdo y lleguen a una solución. La otra opción es ir directamente a tribunales, pero según comentó el jefe del Departamento de Inspección “más del 90% de los términos de contrato pasan por la Dirección del Trabajo, porque es una vía más directa, más barata y más fácil”.

Recuerde: sólo el reclamo da origen a un comparendo, la denuncia implica fiscalización en terreno.

Recomendaciones
1- Formalice la relación con sus trabajadores: si contrata empleados, está obligado a hacerles un contrato y a pagar las cotizaciones previsionales.
2- Guarde los contratos de trabajo, el libro de asistencia y las liquidaciones de sueldo en el lugar de trabajo.
3- En general las pymes no están sujetas a un gran número de leyes laborales, pero recuerde que mientras más compleja se torne su empresa, estará sujeto a un número mayor de normativas.
4- Comuníquese con la Dirección del Trabajo para averiguar cuales son las normas básicas que deben cumplir.
Multas
Las sanciones para quienes cometan una infracción son en general multas. Toda transgresión al Código del Trabajo da origen a una multa administrativa que varía según el número de trabajadores de la empresa y la gravedad de la infracción.

Para las empresas donde trabajen de 1 a 49 personas, se puede aplicar una multa entre 1 a 20 UTM; entre 50 y 199 trabajadores el tramo va de 2 a 40 UTM, y más de 200 trabajadores implican una multa que puede ir entre 3 a 60 UTM.

Existen además ciertas normas en el Código del Trabajo que establecen sanciones específicas para ciertas infracciones, lo que implica multas especiales. Por ejemplo si el empleador no ha formalizado la relación con sus trabajadores a través de un contrato, deberá pagar una multa de 5 ingresos mínimos por trabajador.








Fuente: Christian Melis, jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo



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