Regímenes especiales para pymes (art. 14 bis, 14 ter y 14 quáter)

 

-¿Cuáles son los requisitos para acogerse a los regímenes tributarios especiales?
Para que las pymes puedan acceder a un régimen especial, deben estar obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa. Adicionalmente, deben cumplir con los siguientes requisitos, dependiendo del tipo de régimen al que se acojan (ver tabla).

-¿Cuáles son los beneficios principales al acogerse a estos regímenes?
Artículo 14 bis. Para la opción de pagar Impuesto Anual de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, en base a los retiros y distribuciones en dinero o en especies que efectúen propietarios, socios, comuneros y accionistas independientemente de su calificación tributaria, se fija una tasa de Pago Provisional Mensual (PPM) del 20% sobre los retiros o distribuciones.

Artículo 14 ter. Declararán y pagarán el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, sobre la base de sus ingresos menos egresos, para lo cual se fija una tasa de Pago Provisional Mensual (PPM) en 0,25% sobre los ingresos brutos.

Artículo 14 quáter. Dentro de las utilidades tributables, una parte de ellas quedará exenta del Impuesto de Primera Categoría hasta un monto de 1.440 UTM ($54.532.800), se fija una tasa de Pago Provisional Mensual (PPM) en 0,25% sobre los ingresos brutos.

-¿Qué plazos tienen para informar su ingreso o abandono al régimen especial?
El contribuyente deberá efectuar la manifestación de su ingreso o abandono del régimen especial ante el Servicio de Impuestos Internos en el momento de su iniciación de actividades o en los plazos detallados en el siguiente cuadro, y su aplicación será desde el 1 de enero (ver tabla).


Marcela Álvarez
Gerente de Tax & Legal de Deloitte