¿Está aplicando la nueva franquicia tributaria para empresas emergentes?

 -¿Cuál es la nueva franquicia tributaria surgida en el año 2010?
Durante el año 2010 surge el nuevo artículo 14 quater de la Ley de la Renta, que otorga un beneficio para este tipo de contribuyentes, que consiste en dejar exento del impuesto de primera categoría el monto de 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalente a unos $54.000.000.

-¿Qué contribuyentes pueden acogerse a esta exención?
Todos aquellos obligados a declarar sus rentas efectivas de primera categoría con contabilidad completa, y siempre que sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un monto equivalente a 28 mil UTM, esto es alrededor de $1.050.000.000.

Asimismo, no deben tener en su activo derechos sociales ni acciones de sociedades como tampoco su capital propio no debe superar el equivalente a 14 mil UTM esto es $526.000.000 aproximadamente. Cabe señalar que las sociedades de profesionales no pueden acogerse a este beneficio.

-¿Cómo el contribuyente puede manifestar la voluntad de acogerse a esta exención?
Para acogerse al beneficio señalado por las rentas generadas en el ejercicio 2010, el contribuyente debió informar al SII su intención hasta el 29 de septiembre de 2010. Ahora bien, si inició actividades con posterioridad a esta fecha, debió manifestar su voluntad al momento de efectuar el trámite de inicio de actividades ante del SII.

Ahora bien, por las rentas generadas a partir del ejercicio 2011, y cumpliendo los requisitos señalados anteriormente, podrá manifestar su voluntad en la declaración anual de impuesto a la renta que se presenta en este mes de abril, marcando el código 888. Ahora si comienza su negocio en este ejercicio 2011 no olvide hacerlo al momento de efectuar su inicio de actividades ante el SII

-¿Cómo opera esta franquicia tributaria?
Al momento de efectuar la determinación de la renta líquida imponible, se deben rebajar todas las cantidades retiradas, distribuidas o remesadas y a este monto resultante se le aplica la exención del impuesto de primera categoría, hasta las 1.440 UTM, la parte que exceda estará afecta a dicho tributo

-¿Qué obligaciones tienen estos contribuyentes respecto de los pagos provisionales mensuales (PPM)?
Estos contribuyentes estarán obligados a enterar mensualmente el equivalente al 0,25% sobre los ingresos brutos mensuales percibidos o devengados generados por su actividad.


Andrés Isla
Gerente de Servicios Tributarios de Ernst & Young